El Juzgado de Mieres declara nula la cláusula suelo de un préstamo

El banco debe devolver los intereses cobrados de más desde 2007 al considerar el fallo que las condiciones "se revistieron"

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Mieres ha declarado la nulidad de la cláusula suelo, con carácter retroactivo, de una hipoteca firmada en 2007. El magistrado considera que la citada cláusula aparecía "revestida" en el contrato y, por tanto, no quedaba clara su aplicación para la parte demandante. La entidad, el Banco Popular, ha recurrido la sentencia ante la Audiencia Provincial.

El fallo del Juzgado de Mieres se basa en una anterior sentencia del Tribunal Supremo así que el abogado de la parte demandante, Daniel Sánchez Bayón, se mostró optimista con el próximo fallo. El texto emitido por el Juez de Mieres es claro: "Tal y como aparece insertada la cláusula en el contenido contractual, enclavada dentro de otras tantas cláusulas revestidas de elementos gráficos semejantes, conducen a exigir como requisito añadido el que viniera revestida de algún otro elemento caracterizador añadido". Con el objetivo, añade el fallo, de que el texto "permitiera resaltar su presencia (subrayado o tipografía distinta, por ejemplo)".

Y hay más. Según el Juez, "tampoco consta advertencia alguna del coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la misma entidad, ni consta acreditado prueba alguna de simulaciones, ofreciendo al consumidor los posibles escenarios de subidas y de bajadas del tipo, ficticias, probables o improbables". El demandante firmó un tipo del 4,75 por ciento variable solo al alza desde 2007, cuatro veces por encima del valor actual.

El magistrado considera, por tanto, que "no hay prueba alguna" que acredite que la entidad bancaria "incidiera en la cláusula suelo en su negociación con el consumidor, para que éste fuera perfectamente cabal de lo que estaba contratando y en fin de cómo iba a devolver el préstamo". "Tampoco se informó a los avalistas, como quedó acreditado con la testifical practicada en el acto del juicio", añade el texto del magistrado.

El fallo declara la nulidad de la cláusula suelo y condena a la entidad bancaria a "la devolución de las cantidades que se hubieran cobrado en exceso, indebidamente, en virtud de la aplicación de la entidad financiera demandada". El Juez hace referencia a una sentencia del Tribunal Supremo que establece que "se procederá a la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir del 2013". No obstante, el fallo más reciente hace hincapié en una serie de contradicciones en el contrato que podrían permitir al demandante cobrar íntegramente los intereses desde que firmó el préstamo.

El abogado Daniel Sánchez Bayón destacó que "esta sentencia ha supuesto todo un logro desde el punto de vista social". El letrado añadió que lo "más sangrante" que se recoge en la sentencia es que, además de la ya citada falta de claridad en la exposición de condiciones para la cláusula suelo, "la oferta vinculante no estaba firmada por el cliente, y no constaba que se le hubiese entregado con la obligatoria antelación de tres días antes de la firma ante notario". Espera que la Audiencia Provincial mantenga el fallo dictado por el Juzgado de Mieres. Una sentencia que considera "ejemplar".

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