Pola de Siero,

Franco TORRE

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado los dos recursos de apelación de la Unión Sindical Obrera (USO) referentes al pleito que mantenía con el Ayuntamiento de Siero por la legalidad de los puestos de una funcionaria eventual con funciones de asesoramiento en el área de Economía, Hacienda, Recursos Humanos y Régimen Interno y de un puesto de adjunto al jefe de servicio de Secretaría, que el ayuntamiento creó sin optar por llevar a cabo un concurso de méritos. Además, el sindicato deberá cargar con las costas derivadas de la apelación.

La creación de la plaza de asesor de Economía, Hacienda, Recursos Humanos y Régimen Interno ha sido uno de los principales puntos de fricción entre Ayuntamiento y sindicatos en los últimos meses. Creada en abril de 2008 y ocupada por una mujer, a la funcionaria se le conoce popularmente como la «asesora de personal», ya que desde un primer momento los sindicatos entendieron que la creación del puesto respondía a los deseos del equipo de gobierno de tener un mayor control sobre las actividades de la plantilla municipal, que en aquellas fechas mantenía un duro pulso con el concejal de Hacienda, Ángel Antonio García, por la negociación del convenio colectivo y por las devoluciones de los pagos indebidos dictaminadas por el Tribunal de Cuentas.

Tras la creación del cargo, USO presentó una demanda al considerar que el acuerdo plenario que propició la dotación del puesto, de fecha 27 de diciembre de 2007, no era conforme a derecho. El 7 de noviembre de 2008, el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Oviedo falló a favor del Ayuntamiento, una sentencia ante la que USO decidió apelar, llevando el caso al TSJA.

En la sentencia el TSJA considera que las razones que esgrime el sindicato, que alega que las atribuciones del puesto no se corresponden con las inicialmente aprobadas por el Pleno, no tienen base, ya que la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento (RPT), aprobada en la mesa de negociación, en la que están presentes los representantes sindicales y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) el 3 de mayo de 2008, recoge este puesto con la misma denominación que el nombramiento impugnado.

En cuanto a la segunda plaza impugnada, la del adjunto al jefe de servicio de Secretaría, convocada mediante un concurso de méritos restringido, se refiere a una sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Oviedo, dictada el pasado 12 de febrero y que consideraba conforme a derecho la creación de la plaza.

En este caso, el TSJA considera que la plaza entra dentro de los definidos como «puestos de colaboración», que pueden ser creados de manera discrecional por las corporaciones. Esta circunstancia confirma que la plaza creada es conforme a derecho, por lo que el TSJA desestimó íntegramente el recurso de USO y le impuso igualmente el pago de todas las costas.

27 de diciembre de 2007

El Pleno municipal aprueba la creación del cargo de asesor.

4 de abril de 2008

Nombramiento de la asesora entre 438 aspirantes.

7 de noviembre de 2008

Primer fallo a favor del Ayuntamiento por la plaza de asesor.

22 de junio de 2009

El TSJA rechaza la apelación de USO.