El exceso fue la multa

El juez rebaja de 328 euros y un mes sin carné a 91 euros la sanción a un conductor que demostró que un radar estaba mal colocado en La Carrera

 
La recta de La Carrera por donde circulaba el vehículo, con la señal de límite de 70.
La recta de La Carrera por donde circulaba el vehículo, con la señal de límite de 70. manuel noval moro

La Carrera (Siero),



Manuel NOVAL MORO



El Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo ha fallado a favor de un vecino de Siero que reclamaba que un radar que la Dirección General de Tráfico había puesto en la carretera nacional 634 a la altura de La Carrera había medido su infracción en base a una limitación de velocidad equivocada. El vecino, R. R. F., circulaba en sentido Oviedo en agosto de 2008 cuando el radar, situado en el acceso a la nacional desde El Chalupu, en la avenida Quico Lemus, saltó.



La Jefatura Provincial de Tráfico le puso, entonces, una multa de 380 euros y la privación del permiso de conducir por el período de un mes, por circular a 94 kilómetros por hora cuando la limitación de velocidad estaba, según Tráfico, en 50 kilómetros por hora. El conductor decidió recurrir y se puso entonces en contacto con el abogado ovetense Luis Antonio Olay, que encargó un dictamen pericial cuyo resultado dio un vuelco a la resolución.



En el informe consta que en el momento en el que el radar sacó la fotografía de la infracción el vehículo circulaba por un punto de la carretera en el que había rebasado sobradamente una señal de limitación de 70 kilómetros por hora.



En base a este informe, el conductor interpuso un recurso ante el tribunal de lo contencioso-administrativo de Oviedo. La sentencia, que falla a favor del vecino de Siero, dice que «a la vista de la prueba pericial practicada resulta que efectivamente el lugar donde se produce la infracción la velocidad máxima permitida no era 50 sino 70 kilómetros por hora. De manera que aplicando el nuevo límite de 70, el exceso sancionable sería de 24 kilómetros por hora respecto de 70 y no como pretende la Administración de 44 kilómetros en relación con el límite de 50». En consecuencia, la multa se impone en base ya no a una infracción muy grave, sino a una grave, y en su grado mínimo, que supone 91 euros, y sin retirada del carné de conducir.



Según el letrado Luis Olay, esta sentencia brinda la oportunidad de pedir una revisión de la sanción a los conductores sancionados ese mismo día bajo las mismas circunstancias. Olay cree, incluso, que la Administración debería de oficio revisar todas las sanciones impuestas ese día y, en su caso, devolver las cantidades cobradas de más a los conductores que rebasaron los límites de velocidad.

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