Pola de Siero,
Manuel NOVAL MORO
Las comunidades de propietarios de los edificios antiguos de Siero que no cuenten con ascensor y que tengan la intención de instalar este servicio tendrán la posibilidad legal de hacerlo, avalada por el propio Ayuntamiento en la nueva ordenanza municipal reguladora para el acondicionamiento y la instalación de ascensores en edificios existentes de carácter residencial. Eso sí, deberán afrontar el coste de la instalación en su totalidad, ya que la normativa no recoge en ningún caso una línea de ayudas para contribuir a la consecución de los proyectos.
La Comisión de Urbanismo de Siero ha dado ya el visto bueno a la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que permitirá poner en práctica sin impedimentos legales la nueva normativa.
El cambio en la norma urbanística se hará en la sesión plenaria de hoy, y tiene garantizada su aprobación, ya que, en comisión, ha contado con el voto favorable de todos los partidos políticos de la Corporación, con la única excepción del PP, que se abstuvo.
La ordenanza ha sido propuesta por el concejal de Urbanismo, Julio Carretero, para beneficiar a las personas de más edad o con discapacidades, que actualmente tienen graves dificultades para entrar y salir de sus casas.
En el texto se prevén cuatro tipos de ascensor. Uno de ellos, el de fachada en exterior sobre espacio de dominio público, presentaba hasta ahora problemas normativos, ya que el PGOU no permitía esta afección sobre el dominio público. La modificación permitirá que sea legal. No obstante, no se podrá instalar este tipo de ascensor en cualquier comunidad. Los propietarios deberán acreditar que en los pisos altos del edificio residen personas con algún tipo de discapacidad o mayores de 65 años.
Los otros tres tipos de ascensor no presentan problemas legales, ya que en todos los casos se trata de actuaciones sobre zonas de dominio privado. Se prevén ascensores con la caja en el interior del edificio, integrada en el tiro de escalera; en un patio interior cerrado, para aquellos inmuebles que no tengan posibilidades de construir en la escalera pero sí en el patio de luces, y en exterior sobre espacio libre de titularidad privada.
La ordenanza no establece ningún límite, ni máximo ni mínimo, de altura de los edificios. En todo caso, las comunidades de propietarios deberán encargar un proyecto previo de la instalación del ascensor antes de solicitarlo al Ayuntamiento de Siero. Este proyecto deberá figurar a nombre de cada comunidad. Aproximadamente uno de cada cinco edificios no tiene ascensor.