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Siero, Llanera y NoreñaLas medidas de la ordenanza

Noreña fija en las dos de la mañana la hora de cierre de las terrazas los fines de semana

El Pleno aprueba una normativa que incluye la obligación de usar madera o material que la imite en zonas protegidas

 
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Terrazas frente al quiosco de la música durante las fiestas del Picadillo. / f. t.
Terrazas frente al quiosco de la música durante las fiestas del Picadillo. / f. t. 

Noreña, Franco TORRE

Las terrazas de los establecimientos hosteleros de Noreña ya no podrán lucir publicidad, sus mesas y sillas serán de madera o de un material que la imite en lugares de protección ambiental y no podrán estar abiertas después de las dos de la mañana los viernes, sábados y vísperas de festivos. Éstas son algunas de las medidas que incluye la primera normativa de terrazas del concejo, aprobada por unanimidad en el último Pleno municipal.

La Villa Condal carecía de una norma similar, y los hosteleros apenas pagaban un canon por ocupación de la vía pública. Ahora se han registrado por escrito las condiciones generales que deben cumplir las terrazas, entre las que se incluyen las medidas máximas y el paso libre mínimo para peatones, además del aspecto estético.

La normativa está pendiente de publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» (BOPA), y ha sido desarrollada por la concejalía de Urbanismo, dirigida por Valentina Valdés. La edil lamentó la ausencia de una asociación de hosteleros de la localidad que pudiese actuar como interlocutora durante el proceso de redacción de la norma, aunque mantuvo tres reuniones de trabajo en las que estuvieron presentes diversos hosteleros. Con el fin de obtener el mayor consenso posible se ha estipulado un plazo de información pública de dos meses, el doble de lo requerido por ley, a fin de que todos los afectados puedan revisar el documento y, en su caso, hacer las alegaciones que consideren oportunas.

En la normativa destaca la prohibición de incluir publicidad en las terrazas, así como la obligación de usar mesas y sillas de madera, o de un material que la imite, en espacios con protección ambiental. En concreto, estos espacios son el paseo de Fray Ramón y las plazas Eulalia del Busto, Constitución, La Nozaleda, El Rebollín y La Cruz. Asimismo, la ordenanza prevé un horario de apertura de las terrazas hasta la medianoche en laborables, festivos y domingos, y hasta las 2 de la mañana en viernes, sábados y vísperas de festivos, aunque con la puntualización de que en ningún caso este horario puede sobrepasar el de apertura del local al que la terraza da servicio.

Las licencias de instalación de las terrazas podrán ser anuales o excepcionales, por períodos de 7 días, a fin de cubrir las fiestas locales.

Condiciones generales

Dimensiones máximas y paso libre de al menos 1,5 metros. No se pueden celebrar actuaciones en vivo, superar la fachada del local ni colocar máquinas expendedoras.

Condiciones estéticas

Las mesas y sillas deben ser de madera o imitación en espacios de protección ambiental. No se admite más publicidad que la del propio establecimiento. El mobiliario ha de ser homogéneo.

Períodos y horarios

Se puede solicitar una autorización anual o una excepcional, de siete días. Las terrazas cerrarán a medianoche en días laborables, festivos y domingos, y a las dos de la madrugada en viernes, sábados y vísperas de festivos.

Sanciones

Multas desde los 750 euros hasta los 3.000 y revocación de la licencia en función de la gravedad de las infracciones.

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