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Siero, Noreña y Llanera

Siero pagará 15.000 euros a un vecino de El Pontón por edificar muy cerca de su vivienda

El Tribunal Superior rechaza que la casa autorizada deba ser derribada, pero habrá de rebajar su altura

 09:29  
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Un coche pasa frente a la polémica parcela de El Pontón. Al fondo, la vivienda del número 13.
Un coche pasa frente a la polémica parcela de El Pontón. Al fondo, la vivienda del número 13. franco torre

Pola de Siero,

Franco TORRE

La urbanización de El Pontón, en Pola de Siero, se queda como está. Tras más de 12 años de pleito por la construcción indebida de dos edificios en la zona, que se ejecutaron a una distancia inferior a la marcada por la ley de la parcela localizada entre los números 11 y 13 de la urbanización, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha emitido un auto en el que se reconoce la imposibilidad legal de ejecutar la sentencia de 28 de noviembre de 2001, que obligaba a demoler la vivienda de la parcela número 13. No obstante, esta vivienda unifamiliar deberá ser modificada en su altura, y el demandante, propietario de la parcela adyacente, recibirá una compensación de 15.000 euros.

El origen del caso se remonta al año 1997. La urbanización de la zona de El Pontón, localizada al norte del casco urbano de la Pola, propició la edificación de dos parcelas adyacentes a otra sin ocupar. Al edificar ambas parcelas, se aprobó una distancia de linderos de 1,5 metros respecto a la parcela desocupada, que quedaba entre ambas. Esta decisión se apoyó en un estudio de detalle que modificaba la normativa municipal entonces vigente, que marcaba una distancia mínima de 3 metros.

El propietario de la parcela, al entender que la vigencia de esa norma le impedía edificar en su parcela, denunció al Ayuntamiento, solicitando el derribo de los inmuebles adyacentes. En 2001, el TSJA dio la razón al demandante y dictaminó la demolición de ambos inmuebles, una sentencia recurrida por el Consistorio.

Pese a que el PGOU de 2002 corrigió la normativa respecto a los linderos, el TSJA también había apreciado otras irregularidades en uno de los edificios, la vivienda de la parcela número 13. No obstante, la modificación de la normativa propició que se admitiese el recurso de los propietarios de la guardería instalada en el número 11, cuya integridad dejó de estar en peligro.

Sin embargo, la orden de derribo respecto a la vivienda de la parcela número 13 adquirió firmeza, y el demandante exigió al Ayuntamiento una cantidad no revelada, aunque según diversas fuentes oscilaba entre los 300.000 y los 720.000 euros, para renunciar al cumplimiento de las sentencias.

No obstante, el Consistorio recurrió nuevamente ante el TSJA aludiendo a la imposibilidad legal y material de ejecutar la sentencia. En este caso, el tribunal ha dado la razón a medias al Consistorio, ya que reconoce la imposibilidad legal de ejecutar la sentencia de derribo, ya que la reparación de linderos y el exceso de edificación de la parcela número 13 ya ha sido subsanado por la normativa de 2002, refrendada en el PGOU de 2006.

No obstante, el tribunal desestimó la imposibilidad material de ejecución de la sentencia, en base a que el edificio presenta otras irregularidades. En este sentido, se deberían modificar la altura del inmueble y el semisótano. Además, el demandante recibirá una indemnización sustitutoria de 15.000 euros.

Tras conocer la sentencia, el alcalde de Siero, Juan José Corrales, reiteró que la de El Pontón era «una situación heredada de los anteriores gobiernos del PP en el concejo», y se congratuló de que su equipo de gobierno «haya sabido resolver esta cuestión, que se ha saldado con éxito para los intereses municipales».

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