Pola de Siero

La promoción «Balcones de Peña Careses», de 74 viviendas en Siero Este (Pola de Siero), cuenta con la calificación definitiva de viviendas protegidas concedida por la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, según afirma la empresa que desarrolla esta urbanización, Promociones Monteobal, S. L. Esta promotora también resalta que resolvió todos los contratos de compraventa firmados antes de la recalificación, excepto dos. Haciendo uso de su derecho de rectificación, Promociones Monteobal, S. L. asegura:

1. La promoción «Balcones de Peña Careses» cuenta con la calificación definitiva de viviendas declaradas protegidas por la comunidad autónoma, otorgada por la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias.

2. De conformidad con dicha calificación las viviendas, los garajes y los trasteros están vinculados al régimen de arrendamiento.

3. A la fecha de la publicación de las noticias, la promotora había resuelto la totalidad de los contratos de compraventa en su día suscritos con los distintos compradores, a excepción de dos, siendo uno de ellos el suscrito por don Fermín de Con.

4. Desde el primer momento el señor De Con estuvo personado en el expediente administrativo seguido ante la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias, efectuando cuantas alegaciones estimó oportuno.

5. Es totalmente incierto que existan tres procedimientos penales instados por otros tantos propietarios. Únicamente existe un procedimiento civil en curso y se corresponde a la demanda formulada por don Fermín de Con, con quien resultó imposible alcanzar acuerdo alguno, al rechazar éste cuantos ofrecimientos le fueron efectuados, tanto extrajudicialmente como en sede judicial, tras presentación de acto de conciliación. El señor De Con rechazó la oferta de cambiar el contrato de compraventa por el de arrendamiento con opción de compra, imputando todas las cantidades abonadas como renta al precio final de la compra; rechazó el ofrecimiento de entrega de una vivienda de características prácticamente idénticas en la misma zona y el mantenimiento de las mismas condiciones de compra; rechazó la devolución de las cantidades entregadas a cuenta de la compra más los intereses legales de dichas entregas, así como la correspondiente indemnización por eventuales daños y perjuicios.

6. Es totalmente falso que se hayan solicitado medidas cautelares para paralizar la recalificación del edificio.

7. De la única demanda judicial en trámite, a instancia del señor De Con, es imposible que los eventuales inquilinos pudieran verse obligados a tener que abandonar las viviendas.