Oviedo, Gonzalo BENGOA

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que condena al Ayuntamiento de Llanera a comprobar los niveles sonoros y de vibraciones de la calera situada en la parroquia de San Cucao y le ordena ejecutar las correcciones necesarias para evitar que esas molestias excedan los umbrales permitidos.

Concretamente, el dictamen del Supremo manda al Ayuntamiento que, utilizando sus servicios técnicos o recabando, en su caso, la asistencia técnica del Principado, proceda «a la realización de las actuaciones y requerimientos necesarios para que los titulares de las industrias Caleras de San Cucao SA, Sidercal SA y Sidercal Minerales SA ejecuten, sin dilación, las medidas correctoras pertinentes para evitar la producción de niveles sonoros y vibraciones superiores a los fijados en la normativa vigente», por cuanto el tribunal entiende que la contaminación acústica «vulnera los derechos a la vida privada, a la integridad física o moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio» de una familia que reside en las inmediaciones.

Manuela Bernia González presentó en 2003 un recurso contencioso administrativo dirigido contra el Ayuntamiento por su «inactividad y tolerancia» con respecto a la contaminación acústica derivada de las actividades industriales de Caleras de San Cucao SA y Sidercal Minerales SA. Este recurso fue desestimado en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias del 17 de noviembre de 2003.

El recurso de casación presentado por la denunciante dio lugar a una sentencia del Tribunal Supremo que obligaba al Ayuntamiento a poner remedio a la situación, en los términos citados. El consistorio de Llanera recabó la colaboración de la Consejería de Medio Ambiente, a la que se hizo saber que así lo hacía ante su falta de medios materiales y humanos para actuar por su cuenta, y remitió a ese departamento del Principado todas las actuaciones e informes relacionados con la autorización ambiental integrada solicitada por Caleras de San Cucao. Entre esos documentos se encontraba el informe de inmisión de ruido de las instalaciones.

Un auto del 9 de octubre de 2009 de la Sala de Asturias acordó «tener por ejecutada» la sentencia dictada por el Tribunal Supremo. Lo que argumentó para justificar esa decisión es que, a través de los informes técnicos, había quedado acreditado que en las inmediaciones del domicilio de Manuela Bernia «no se superaban los niveles sonoros máximos permitidos». Ese auto y otro posterior del 20 de enero de 2010, que desestimó un recurso de súplica, son los que se combaten en el recurso de casación que interpuso Bernia y sobre el que ahora dicta sentencia el Supremo. La mujer reprocha al Ayuntamiento que no ha desarrollado ninguna actividad tendente a cumplir la sentencia y considera que los informes acústicos carecen de la eficacia probatoria que se les había reconocido ya que no se basan en mediciones realizadas en la vivienda.