Pola de Siero, Franco TORRE

La nueva ordenanza municipal de limpieza y recogida de residuos de Siero está llamada a modificar los hábitos de los residentes en el cuarto concejo. Entre otras cosas, la ordenanza, aprobada por unanimidad de todos los grupos y presentada ayer por el alcalde de Siero, Guillermo Martínez, y el concejal de Medio Ambiente, Ángel Antonio García, prohíbe depositar residuos en la vía pública, obligando a las comunidades de vecinos de los núcleos urbanos a adquirir cubos de basura que deberán guardar en las horas que no haya servicio de recogida de basuras. Además, marca el lugar de la acera por el que deben transitar los animales domésticos cuando sus dueños los saquen de paseo.

Tanto Martínez como García hicieron hincapié en la carencia de una ordenanza en esta materia en el concejo, y destacaron la mejora en la salubridad pública y la calidad de vida que se experimentará una vez que la norma entre en vigor, lo que sucederá quince días después de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», al que ya ha sido remitido el texto. No obstante, el Ayuntamiento ha incluido una cláusula por la cual las comunidades de vecinos, propietarios individuales y comercios afectados por las ordenanzas tendrán un período adicional de tres meses para adaptarse al nuevo modelo.

En referencia a la recogida de basura orgánica en cubos, en un sistema que recuerda al de Oviedo y que ya está extendido en la localidad de Lugones, la ordenanza la limita a los núcleos urbanos, es decir: la propia Lugones, Pola de Siero, El Berrón, La Fresneda y Colloto. En las zonas rurales, el sistema se mantendrá como hasta ahora.

En esos núcleos urbanos, las comunidades de vecinos y propietarios de viviendas individuales deberán tener un cubo, debidamente etiquetado con sus señas, en el que depositarán sus residuos orgánicos en vez de dejarlos en la calle, como era costumbre hasta ahora. La recogida será diaria, y los cubos sólo podrán sacarse a la vía pública a partir de las 21 horas en verano, y de las 20 en invierno.

Además, los comercios, los establecimientos hosteleros, los colegios, las residencias y equipamientos similares está obligados a realizar una recogida selectiva de sus residuos.

Además del método de recogida, la norma incluye multitud de supuestos que pueden generar residuos, y marca la pauta de actuación de los ciudadanos. Entre otros aspectos, en su artículo 21, relativo a la tenencia de animales, indica que al pasear a un perro u otro animal doméstico por una acera de una calle pública «la conducción deberá realizarse por el lado de la acera próximo a la calzada, donde se encuentran árboles y farolas, de manera que no circulen próximos a paredes de locales y edificios evitando así los orines en dichas paredes». Además, prohíbe pasear a los perros por los parques infantiles.

El artículo 22, que marca la pauta de actuación en caso de nevadas, establece que «los propietarios de terrenos y construcciones, titulares de negocios, y subsidiariamente los responsables de los mismos, vendrán obligados a limpiar de nieve y hielo la parte de acera frente a su fachada, de forma que quede libre el espacio suficiente para el paso de peatones, cumpliendo siempre las instrucciones que en cada momento dicte el Ayuntamiento».

La ordenanza también regula la publicidad en la vía pública y, entre otras cosas, prohíbe esparcir cualquier clase de texto impreso por la vía pública, depositarlo en el mobiliario y las marquesinas, o dejarlo en vehículos particulares. Asimismo, advierte de que, en el caso de que los servicios de limpieza hubieran de recoger esos pasquines, se sancionaría bien al infractor, bien al responsable de la publicidad contenida en los folletos.

La ordenanza también prohíbe tirar colillas al suelo, escupir u orinar en la vía pública. Regula además el escanciado sidra en la vía pública, que podrá realizarse siempre y cuando se ejecute sobre un recipiente adecuado que evite los vertidos. Además, se prohíben pintadas y grafitis de todo tipo, salvo «las pintadas murales de carácter artístico realizadas sobre las vallas de los solares, cierres de obra, paredes medianeras vistas y elementos con carácter provisional, previa autorización de la Alcaldía».