Candás,

Braulio FERNÁNDEZ

El Tribunal de Cuentas ha dado por buenas las pagas extras del Cristo y de vacaciones que en el Ayuntamiento de Carreño perciben funcionarios y personal laboral, además de otras 14 pagas, de modo que los trabajadores no tendrán que devolverlas, aunque para ello deberán ser regularizadas.

El Tribunal de Cuentas estaba investigando al alcalde de Carreño, el socialista Ángel Riego, al ser el responsable del pago a los trabajadores, y toda vez que la Sindicatura de Cuentas encontró ilegales estas dos pagas extraordinarias. Por este motivo no se abonaron el pasado año. Esta situación se regularizará ahora y también se dará cobertura legal a las pagas, para lo cual deberán ser incluidas en una Revisión de Puestos de Trabajo (RPT).

«La resolución del Tribunal acuerda archivar las actuaciones al entender que, tal y como señaló el Ministerio Fiscal, el abono de dichas pagas complementarias es un pago legalmente justificado, al haberse realizado los abonos en ejecución de acuerdos del Pleno de 1961 y de 1997 que, procediendo de corporaciones anteriores nos obligaban a realizar los correspondientes abonos», declaró ayer el Alcalde. Es decir que, aunque las pagas no tienen cobertura legal, el regidor estaba obligado a pagarlas, puesto que, de lo contrario, incurriría en una ilegalidad al desoír al pleno.

La cobertura legal de las pagas es algo que ahora deberá solucionarse por medio de un acuerdo con los trabajadores, primero, y con el resto de grupos de la Corporación municipal, después. Riego reconoció ayer por primera vez, varios meses después, que, «tras recibirse el informe de la Sindicatura de Cuentas, se paralizaron cautelarmente los pagos correspondientes a las pagas señaladas», a pesar de que su partido siempre defendió que eran legales. «Tal paralización afectó a los pagos que correspondía realizar al personal interino y temporal que, a diferencia de los empleados y empleadas con relación fija, percibe parte de las citadas pagas al final de cada ejercicio», añadió.

La paga del Cristo fue establecida por acuerdo del Pleno adoptado en la sesión celebrada el 10 de octubre de 1961, mientras que la paga de vacaciones es una retribución de carácter proporcional que fue establecida por acuerdo del Pleno adoptado en la sesión celebrada el 27 de junio de 1997.