La familia de Rebeca Rodríguez Artime, la joven de 18 años que falleció la noche del 29 de junio de 2013 en un atropello mortal que tuvo lugar en la carretera que une Veriña con Luanco, recurrirá en los próximos días ante la sección octava de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, la sentencia que condena al responsable del accidente al pago de una multa de 1.200 euros y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor durante un año.

El magistrado titular del juzgado de lo penal número 1 de Gijón, Lino Rubio Mayo, considera que el conductor del vehículo que acabó arrollando a Rebeca Rodríguez y a otros tres amigos con los que se encontraba la joven en el momento de los hechos es responsable de falta de homicidio por imprudencia leve y no de un delito, tal y como pedía la familia de la fallecida.

Cuando fueron sorprendidos por el coche del ahora condenado los chicos se dirigían a las fiestas parroquiales de Antromero. Eran las once y cuarto de la noche. El juez mantiene que el acusado conducía entonces un coche propiedad de su padre. Poco antes de llegar al punto exacto en el que se encontraban las víctimas el joven perdió el control del turismo "por circular a una velocidad superior a la legalmente establecida y debido también a la pérdida de adherencia de los neumáticos, por sobreinflado de los mismos".

En el momento del suceso los cuatro amigos que fueron atropellados caminaban cogidos del brazo por el margen derecho de la acera. Rebeca González Artime era la que se encontraba en la zona más próxima a la calzada de la que se salió el coche del ahora condenado.

El magistrado gijonés entiende que el conductor frenó poco antes del siniestro al percatarse de la existencia de un control de la Guardia Civil y para evitar colisionar con el coche que le precedía y que circulaba a una velocidad mucho menor que la del causante del atropello mortal. El accidente se debió, por tanto, a un cúmulo de fatales coincidencias que enumera el magistrado en los 16 folios de la sentencia y no sólo, tal y como insistía el abogado de la familia de la fallecida, al exceso de velocidad del procesado. En este sentido el juez no entiende que el conductor -que circulaba según los informes del Equipo de Reconstrucción de Accidentes de Madrid de la Guardia Civil de Tráfico a entre 66,89 y 68,43 kilómetros por hora-, sea penalmente responsable de un homicidio, por lo que no le impone pena privativa de libertad. La Benemérita expuso en su informe las conclusiones del examen de la frenada que dejó el turismo del procesado en el asfalto de la carretera.

El magistrado hace hincapié en su fallo en que el conductor no sabía que tenía demasiado infladas las ruedas de su coche. Ese argumento es uno de los que descarga al joven y hace que sea considerado autor sólo de una falta por imprudencia leve. La Audiencia tendrá ahora la última palabra.