La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha corroborado la legalidad de la estación de servicio del polígono de Natalio, en la rotonda de acceso a la Central Lechera y al complejo comercial Intu Asturias (antes Parque Principado), que había sido denunciada por el propietario de otra gasolinera cercana. Este había demandado también al propio Ayuntamiento de Siero por conceder la licencia de obras.

El origen del pleito se remonta a marzo de 2013, cuando la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Siero concedió a la empresa Siero Carburantes, S.L. la licencia de obra para la construcción de una estación de servicio en el polígono de Natalio. Un acuerdo contra el cual el propietario de una estación rival, San Román García II, S.L., interpuso un recurso de reposición ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo, implicando tanto a Siero Carburantes como al propio Ayuntamiento de Siero, al entender que la obra aprobada excedía los límites edificatorios del Plan Parcial de esa zona.

En paralelo, Siero Carburantes presentó una denuncia contra San Román García II por unos supuestos vertidos. Algo que, de hecho, ya había sido motivo de una denuncia a la inversa ante el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (Seprona).

En lo relativo al problema de planificación, los tribunales dieron en primera instancia la razón al demandante y declararon la nulidad de la licencia de obras, en un momento en el que la estación del polígono de Natalio ya estaba funcionando. Pero el Ayuntamiento de Siero recurrió, y el 1 de septiembre de 2015 obtuvo una primera sentencia que corroboraba la legalidad de la licencia de obras.

San Román García II, S.L. recurrió no obstante contra esa sentencia al considerar que era errónea. Una argumentación que ha sido desechada con este nuevo fallo, firmado por los magistrados María José Margareto García, Francisco Salto Villén y José Ignacio Pérez Villamil, que no hacen imposición expresa de costas. Ante la sentencia no cabe recurso ordinario.