Nuevo varapalo para los familiares de la joven Rebeca Rodríguez Artime, la chica de 18 años que falleció atropellada en la noche del 29 de julio de 2013 en la carretera que une Candás con Luanco. La Audiencia Provincial acaba de confirmar la absolución del conductor decretada por el juzgado de lo penal número 1 de Gijón, que rechazó que el reo fuera responsable de lo sucedido. Todo se debió, según el tribunal, a una pérdida de control de su vehículo como consecuencia de un sobreinflado de las ruedas del coche.

Lo cierto es que esta es ya la cuarta sentencia que se dicta sobre este caso que tuvo lugar durante las fiestas de Antromero. En un primer momento el magistrado del juzgado de lo penal número 1 de Gijón había condenado al acusado al pago de una multa de 1.200 euros y le había retirado el carné de conducir durante un año. El juez aseguró entonces que todo se debía a una "imprudencia leve". El caso llegó poco después a la Audiencia. Los familiares de la fallecida pretendían obtener una condena por homicidio por imprudencia. La instancia superior admitió que el fallo apelado no era correcto al no contener "un razonamiento que explique el proceso intelectivo que llevó el juez a subsumir en imprudencia leve los hechos que declara probados". Los jueces devolvieron la causa al mismo juzgado penal para que el magistrado procediera "a dictar una sentencia debidamente motivada".

Lo que nadie esperaba era que la condena se redujera aún más. El juez decidió, en su segunda sentencia, absolver al acusado de los hechos que se le imputaban. El tribunal estableció, eso sí, una indemnización de 4.606,65 euros a favor de la familia de la joven. El abogado de los afectados volvió a recurrir ante la Audiencia, que dictó hace unos días el cuarto y último fallo sobre el caso.

Los jueces de la sección octava de la Audiencia aseguran que ahora el juzgado de lo penal sí ha razonado correctamente la absolución. Los magistrados insisten en que en virtud de las pruebas practicadas y de las declaraciones de los diferentes peritos que comparecieron en el juicio el conductor procesado no circulaba a más velocidad de la permitida. "Incluso en el más desfavorable de los casos la velocidad máxima a la que viajaba cuando se adentró en la curva era de 88 o 99 kilómetros por hora, por lo que la infracción se encuentra muy distante de la imprudencia temeraria, ya que lo único que consta es el trazado de una curva a velocidad excesiva pero no superior a la permitida en el tramo de la vía en el que tuvo lugar el accidente", sostiene la Audiencia, haciendo hincapié en que en este siniestro tuvo un papel fundamental el sobreinflado de las ruedas del coche, un hecho desconocido por el conductor y que no le permitió frenar a tiempo.