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Siero paga 1.000 euros a un motorista que cayó en un charco

El Ayuntamiento debe indemnizar al conductor, que derrapó por el mal estado de la glorieta de Paredes

El magistrado del Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de Oviedo ha condenado al Ayuntamiento de Siero a indemnizar al conductor de una motocicleta con 1.091, 71euros, al considerar que es el responsable patrimonial del accidente que sufrió. El conductor cayó de su moto en una de las glorietas de acceso al centro comercial de Paredes y el juez ha concluido que la causa fue el mal estado de la vía, porque había un charco que tapaba un gran bache.

El accidentado acudió a los Tribunales al no estar de acuerdo con la resolución dictada por el Ayuntamiento el 19 de mayo del año pasado y la vista se celebró el 19 de octubre. En el recurso contencioso administrativo pedía que se impugnara la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial que había presentado en el Ayuntamiento el 6 de octubre de 2015 por los daños sufridos el 10 de abril de ese mismo año.

El hombre circulaba con su motocicleta por la vía de acceso al centro comercial de Paredes, en la autovía A-64, sentido a la carretera N-634, y al tomar la salida en la rotonda en la que se encuentra un conocido concesionario de coches, para incorporarse al primer núcleo comercial, se encontró con un charco en un gran bache y cayó al suelo. Por lo que se reclamaba al Consistorio el pago de dos facturas del arreglo de los daños de la moto: 300 euros, por un lado, y por otro, 691,71 euros, con sus correspondientes intereses. La reparación costó 1.091,71 euros.

El demandante argumentó que "el estado deficiente de la conservación de la vía es el causante del siniestro". Precisó "la existencia de un bache de considerables dimensiones, que resultaba imperceptible debido a la presencia de agua en la calzada, sin ningún tipo de señalización".

Por su parte, el Ayuntamiento pedía que se desestimara el recurso al entender que la resolución municipal (recurrida por el afectado) era "conforme a derecho", defendiendo que la causa del accidente fue "la falta de atención del conductor ". Argumentó que "podría haber evitado el bache con una maniobra evasiva" y que "necesariamente circulaba a velocidad elevada, pues de haberlo hecho a velocidad adecuada, la caída se habría evitado". Por lo que la defensa del Ayuntamiento entiende que éste no tiene responsabilidad y "subsidiariamente, en el caso de que se entendiese que sí, se debe estimar la compensación de culpas en un 50%".

Pero el juez considera que "resulta plenamente acreditada la relación de causalidad" entre el daño sufrido por el conductor del vehículo y el funcionamiento del servicio de mantenimiento y conservación de la carretera, de titularidad municipal. De las pruebas y del expediente "se deduce que la causa fue una acumulación de agua en el vial", que ocultaba por completo un bache de considerables dimensiones. Así lo determinó también la Guardia Civil. Además, hay jurisprudencia al respecto. Contra esta sentencia no cabe recurso de apelación.

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