Funerarias Meana ha sufrido otro contratiempo en su idea de gestionar un crematorio en la Pola. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado el recurso de apelación que presentó la empresa a la sentencia, fechada en julio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Oviedo, que declaraba nulas las licencias de obra y de instalación del horno crematorio de la Pola concedidas por el Ayuntamiento de Siero en 2004. También condenaba a la administración local, y no a la empresa, al pago de las costas judiciales. La denuncia partió de la Coordinadora Ecoloxista d'Asturies.

El nuevo fallo judicial impone las costas a la parte apelante, con el límite máximo de 1.000 euros. Funerarias Meana tiene la posibilidad de interponer contra esta nueva resolución un recurso de casación.

Los magistrados argumentan que el uso de suelo e instalaciones para la actividad de tanatorio es distinto y autónomo del propio de crematorio, aunque ambos pueden ser servicios conjuntos. Pero eso es "muy distinto a que la autorización de una actividad comporte necesariamente la autorización de la siguiente, pues son distintas fases de la actividad fúnebre". Agregan que mientras el tanatorio está orientado a velar el cadáver sin incidencia sobre salubridad, medio ambiente y sin labores de combustión, el crematorio sí. Por lo que "la actividad de crematorio desborda lo que son usos comerciales", calificación del suelo en el que se ubica.