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Siero impedirá construir crematorios a menos de 500 metros de las viviendas

La CUOTA exige que se limite a los casos "irrecuperables" la exención del deber de conservar los edificios catalogados por Patrimonio

El edificio El Águila Negra, en Colloto. MANUEL NOVAL MORO

Siero no permitirá la instalación de hornos crematorios a menos de 500 metros de las viviendas. Así lo recoge la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGO) a la que la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA) acaba de dar su visto bueno.

En concreto, con la modificación, los crematorios no estarán permitidos en suelo no urbanizable de interés y han de respetar una distancia mínima de 500 metros de los núcleos rurales. La CUOTA pide completar la memoria del documento de modificación del plan "justificando pormenorizadamente que no existe suelo fuera del no urbanizable de interés capaz de acoger los crematorios, respetando las distancia mínima impuesta de los 500 metros". La comisión indica que han de recogerse, además, las razones por las que los suelos industriales incluidos en la memoria no pueden acoger dicho uso.

Son buenas noticias para los vecinos de Siero, que durante años pelearon contra la construcción de un horno crematorio en la Pola, próximo a sus viviendas. Finalmente, una magistrada les dio la razón y en julio anuló las licencias municipales de obras y actividad. Se basó en que esta actividad no es compatible con el régimen de usos contemplado en el Plan General de Siero para el suelo urbano consolidado comercial.

La CUOTA emitió el 28 de febrero un informe favorable a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana. A la segunda fue la vencida, porque en el anterior mandato no le dio el visto bueno por cuestiones técnicas. Así que el actual equipo de gobierno mejoró el documento político y técnico para ser aprobado por esta comisión. Una vez superado este trámite, deberá pasar por el Pleno para su aprobación definitiva.

En este cambio del planeamiento de Siero se recoge también que los bienes que sean Patrimonio Cultural de Asturias sólo podrán ser declarados en ruina en dos casos. Uno, si se da una ruina física irrecuperable. Entonces habrá que presentar la situación de peligro, cierto y constatado, de derrumbe, y que es imposible su recuperación por los medios técnicos normales. La otra situación es si el coste de la reparación es superior al 50% del valor actual de reposición del inmueble. Se indica claramente que "en los restantes casos los edificios deberán ser reparados". Matiza que "el propietario no está obligado a aportar las obras para su reparación, sino las cantidades determinadas del deber de conservación". Pero la CUOTA pide una corrección para no incumplir la ley. No está de acuerdo con el segundo apartado, pues cree que puede dar origen a la demolición de bienes culturales si su reparación supera el 50% de su valor de reposición, así que pide su supresión. Recuerda que la legislación limita el deber de conservación a los casos de declaración legal de ruina sólo en aquellos en los que el edificio sea irrecuperable. Esta cuestión es clave para la protección de El Águila Negra o el Palacio de Celles.

Esta modificación del plan permitirá, además, el desarrollo de la urbanización de la zona norte de Lugones. En el Castro se construirá una rotonda que garantizaría los accesos. Se permitirá que en suelo urbano no consolidado comercial de proximidad implantarse establecimientos de venta al por menor.

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