Mieres del Camino,

J. A. O.

La magistrada Ana Martínez Olalla deja claro en la sentencia que paraliza la estación de esquí de San Glorio que la preservación medioambiental de los espacios protegidos prima sobre el desarrollo económico de las comarcas en las que se ubican. A este respecto, la juez recuerda que el plan de ordenación del parque natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre Montaña Palentina, donde se iba a instalar el polémico complejo, establece como objetivo prioritario «conservar y proteger los recursos naturales» y que la promoción del desarrollo socioeconómico de los municipios que integran el espacio natural no pasa de ser «un objetivo básico, pero no prioritario».

A partir de aquí Ana Martínez Olalla declara nulo de pleno derecho el acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que se modificó el plan de ordenación del parque, precisamente para permitir la instalación de una estación de esquí que favoreciese la dinamización económica de la comarca de Riaño. La decisión judicial paralizó una inversión privada en torno a 100 millones de euros para la puesta en funcionamiento de un macrocomplejo ubicado en un puerto de alta montaña situado entre León, Palencia y Cantabria. La Junta ha anunciado que presentará recurso.