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¿Cómo se aplican las leyes?

 
¿Cómo se aplican las leyes?
¿Cómo se aplican las leyes?  

LUIS FELGUEROSO PALACIOS Es una pregunta interesante de hacerse y hacerla extensiva a quienes son titulares de profesiones que tienen que ejercer su actividad en el mundo de la jurisprudencia, pero, por razones que unos y otros tendrán?, y que la mayoría de los ciudadanos desconocemos, aunque sí, lo suponemos, practican la profesión de «maestros de la política», profesión que acondiciona en muchas ocasiones los principios de la legalidad a la práctica de la ilegalidad.


¿Son compatibles justicia y política? ¿Por qué no pueden serlo? Hagamos una reflexión: ¿pueden ser compatibles las profesiones de quienes ejercen la política y quienes ejercen la justicia?? Rotundamente ¡No! Porque los intereses políticos se anteponen en muchas ocasiones a los intereses de la justicia, por las supuestas manipulaciones de los «maestros de la política» que hacen de las leyes un soporte para ejercer las supuestas injusticias en beneficio de un estamento político determinado. ¡La propia vida nos lo confirma!


A tal respecto («sin pensar que tenga cierta similitud», aunque libres somos de pensar?) me voy a referir a las declaraciones de la señora alcaldesa de Langreo en los medios de comunicación el 26 de septiembre de 2008 sobre el pasar a la consideración de concejales no adscritos a los de Izquierda Unida que han sido elegidos democráticamente en las elecciones municipales del 2007. Entre otras cosas la señora alcaldesa se manifiesta de esta manera: «Este Ayuntamiento respeta y acata la ley, pero no habla de ella». Según Díaz, «ni disponemos ni proponemos, sólo llevamos a efecto la ley». ¿Cómo se lleva a efecto la ley?


El artículo 73 de la ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local es modificado por la ley 57/2003, que introduce en el artículo 73.3 la figura de concejal no adscrito, quedando redactado de la siguiente forma: «?serán concejales no adscritos, con carácter general, los que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de pertenencia». Con la reforma efectuada por la ley 57/2003 se contempla en el artículo 73.3 el concepto de la figura de concejal no adscrito para los supuestos de expulsión del grupo municipal al que se pertenece.


Con un análisis sosegado de esta ley, y una interpretación imparcial de la misma, ¿se puede determinar que los concejales mencionados deben ser considerados miembros no adscritos? Supuestamente, ¡no! Consideremos el supuestamente ¡no!:


1.º-Estos concejales se integraron en el grupo político que constituía la formación electoral por la que fueron elegidos, IU-BA; por lo tanto, no se puede decir que no se integraron en el grupo político que constituía la formación electoral y que fueron elegidos democráticamente, es decir, en una asamblea de Izquierda Unida en el concejo de Langreo.


2.º-Estos concejales no han abandonado su grupo de pertenencia IU, porque hasta la fecha han venido desarrollando las actividades municipales de manera regular, con la formación electoral por la que se han presentado (IU-BA) y, por lo tanto, no se puede decir que hayan abandonado su grupo de pertenencia, es decir, Izquierda Unida. El deber de estos concejales será continuar representando, defendiendo y trabajando en el Ayuntamiento de Langreo para satisfacer los intereses de sus votantes y de la comunidad langreana como concejales de IU y no como concejales no adscritos.


3.º-Estos concejales no han sido expulsados oficialmente por el órgano competente de su organización, Izquierda Unida Federal, asentada en el registro de Partidos Políticos el 02-11-1992. Ahora bien, si la señora alcaldesa entiende que tienen más validez legal las exigencias verbales y los comunicados de prensa (que, dicho de paso, dejan bastante que desear) expresados por algunos los dirigentes de Izquierda Xunida d'Asturies, organización constituida legalmente el 21 de enero del 2008, en la cual rechazaron integrarse los concejales citados por considerar que sería una ilegalidad presentarse a las elecciones con unas siglas, un programa y posteriormente crear una nueva organización con nuevos estatutos que fueron puestos en cuestión en una asamblea de IU en Langreo. La asamblea es soberana, los acuerdos hay que aceptarlos y esto es lo que han hecho los concejales. También han tenido en consideración que admitir los criterios de la nueva organización sería traicionar el sentir de los votantes de la verdadera Izquierda Unida.


La pregunta: ¿quién debería pasar al grupo de los concejales no adscritos en el Ayuntamiento de Langreo? Pues, sin temor a equivocarse, sería el concejal del Bloque por Asturias, aplicando el artículo 73 de la ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local. Este concejal del Bloque por Asturias fue impuesto por el órgano regional de IU en las elecciones municipales de 2007, a pesar de haber sido rechazada mayoritariamente su candidatura por la asamblea local de Izquierda Unida de Langreo, basada en razonamientos muy convincentes que no se han tenido en consideración por quienes ahora se denominan Izquierda Xunida d'Asturias. A pesar de no estar de acuerdo, con dicho candidato, IU de Langreo -cumpliendo las normas internas de la organización- acepta la lista impuesta por la dirección regional en la que figuraba el candidato del Bloque por Asturias.


¿Existe algún documento oficial de IU federal que certifique la expulsión de los mencionados concejales? ¡No! Lo que sí existe es un documento que fue enviado al señor secretario del Ayuntamiento de Langreo que, entre otras cosas, dice lo siguiente: «Le informamos, por tanto, que no cabe la baja definitiva de Izquierda Unida hasta que el procedimiento no haya sido resuelto por los órganos federales competentes. Asimismo, le comunicamos también que en lo relativo a la defensa de los derechos de los afiliados, los estatutos de Izquierda Unida prevalecen sobre los de sus federaciones tal y como establece el artículo 45 punto 1b».


¿Es que no se está vulnerando la ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local y la ley 57/2003 de reforma de la anteriormente citada? Resumiendo los hechos: los concejales de IU Alejandro López, Angelita Cueva, Ángeles Fonseca y Joaquín de Hoyos se integraron en el grupo político de IU; no abandonaron el grupo político de IU y no fueron expulsados oficialmente por el órgano competente de la formación política IU. Y no existe precepto alguno en las leyes anteriormente citadas que puedan determinar el supuesto de considerar concejales no adscritos a los concejales citados. ¿Quiénes son? los que verdaderamente han abandonado el proyecto de Izquierda Unida?


¿Por qué la señora alcaldesa se empecina y dice: «Este Ayuntamiento respeta y acata la ley pero no habla de ella»? «ni disponemos ni proponemos, sólo llevamos a efecto la ley». ¿Qué ley es la que llevan a efecto?


Dejemos de ser «maestros de la política» para ser fieles cumplidores de la ley y amantes de la justicia.

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