Mieres del Camino,

José A. ORDÓÑEZ

El carbón limpio está cada vez más cerca. La legislación sobre almacenamiento de dióxido de carbono (CO2) que el Gobierno espera llevar al Parlamento a finales de este año establece que todas las centrales térmicas que pretendan iniciar su actividad a partir de la entrada en vigor de la ley, con una potencia igual o superior a los 300 megavatios, deberán garantizar que resulta técnica y económicamente viable la adaptación posterior de sus instalaciones a los dispositivos de captura de CO2, el gas que más contribuye al efecto invernadero. Además, el anteproyecto que maneja el Ministerio de Industria, al que ha tenido acceso LA NUEVA ESPAÑA, también establece que las empresas deberán garantizar que disponen de emplazamientos de almacenamiento adecuados y que las instalaciones de transporte del gas desde las centrales a los depósitos resultan igualmente viables.

El marco legal que prepara el Gobierno -que consiste en una transposición de la directiva del Parlamento europeo y del Consejo de Europa sobre almacenamiento geológico de carbono- no se aplicará a las labores que se vayan realizando en los próximos años con fines de investigación, desarrollo o experimentación, siempre que sus depósitos tengan una capacidad que esté por debajo de las 100 kilotoneladas. Eso sí, la intención del Gobierno es que la ley regule, junto a las concesiones de almacenamientos, la entrega de permisos para actividades de investigación como los que tienen en marcha Hunosa y otras compañías y organismos del Estado.

Así, de acuerdo con el borrador legislativo, en aquellos casos en los que sea necesario realizar una exploración con el fin de determinar la capacidad de almacenamiento de un depósito concreto resultará obligado obtener un permiso de investigación. Su validez temporal no podrá ser superior a seis años, aunque el Ministerio de Industria, encargado de otorgar la licencia, podría determinar una prorroga máxima de tres años, siempre que se demostrara de manera fehaciente que el tiempo inicialmente estipulado resulta insuficiente.

De acuerdo con los contenidos al anteproyecto que está encima de la mesa, una vez comprobadas la capacidad y las buenas características de un depósito, el Ministerio de Industria, previo informe favorable de Medio Ambiente, será el organismo competente para otorgar la concesión de almacenamiento, siempre y cuando se encuentre en una formación geológica en la que no haya riesgos de fuga ni de daños para el medio ambiente o para las personas que residen en sus inmediaciones. El procedimiento de otorgamiento comienza con la petición de informes de la comunidad autónoma, al Instituto Geológico Minero de España y a la Comisión Europea. A partir de ahí, Industria tendrá un plazo máximo de un año para resolver sobre las solicitudes de concesión planteadas. El permiso dará derecho a los titulares a explotar en exclusiva el depósito por un período de treinta años, prorrogable por dos períodos sucesivos de diez años. Por cierto, el anteproyecto de ley establece claramente, y para evitar retrasos, que los terrenos necesarios para las instalaciones de inyección del dióxido de carbono serán declarados de utilidad pública o de interés social.

Además de una garantía financiera, el solicitante de un permiso almacenamiento deberá presentar un plan de explotación, informar sobre la cantidad total de CO2 que podrá ser inyectada y almacenada, sus fuentes de origen, los métodos de transporte previstos, las medidas destinadas a prevenir irregularidades, un plan de seguimiento y una propuesta de medidas correctoras.

El Ministerio de Industria podrá revocar la concesión otorgada si se tiene conocimiento de la existencia de irregularidades significativas o fugas, o si resultara necesario tomar tal medida a la luz de futuras investigaciones en la materia. No obstante, la ley determinará que el titular lleve un seguimiento de las instalaciones de inyección y del complejo de almacenamiento, y, además, anuncia que todo el plan se actualizará cada cinco años, con el fin de tener en cuenta los cambios que se pudieran producir en ese periodo.

Por su lado, la Administración autonómica competente establecerá un sistema de inspecciones rutinarias o puntuales de los depósitos, con visitas anuales hasta tres años después de la clausura, así como exámenes puntuales en el caso de que se detecte alguna incidencia. En este sentido, el proyecto de ley que será remitida al Parlamento fija un baremo sancionador para infracciones graves o muy graves, con multas de hasta cinco millones de euros.

Tras el cierre de un lugar de almacenamiento, su titularidad será transferida a la Administración General del Estado. Eso sí, para ello, tendrá que quedar probado que todo el CO2 almacenado permanecerá completa y permanentemente confinado, que hayan transcurrido veinte años y que el lugar haya sido sellado y se hayan retirado todas las instalaciones de inyección. Además, también habrá que garantizar una total ausencia de riesgo de fugas y que el terreno elegido como almacén evoluciona hacia una situación de estabilidad a largo plazo. No obstante, al objeto de realizar un seguimiento de estos emplazamientos una vez cerrados, el Gobierno gestionará un fondo para garantizar que el dióxido permanece confinado de forma segura. La partida económica cubrirá, por lo menos, los costes anticipados por un período de treinta años. El calendario que maneja Industria para este anteproyecto de ley de almacenamiento de dióxido de carbono lleva la consulta pública del texto hasta el próximo 30 de septiembre.

Después, una vez presentado ante las comunidades autónomas, llegará al Consejo de Estado en noviembre, estando prevista su remisión a las Cortes para antes de final de año. La aprobación de este marco legal para el CO2 significará un paso decisivo en la larga carrera en pos de una combustión limpia de carbón, objetivo fundamental para conseguir que el mineral negro siga presente en la dieta energética española y europea de los próximos decenios.