Los jueces estiman veraces las críticas a la gestión de Vilaboa en el Colegio de Minas

La Audiencia Provincial rechaza el recurso del ex decano de los ingenieros técnicos

 
Luis Carlos Pérez Vilaboa.
Luis Carlos Pérez Vilaboa. fernando geijo

Oviedo, José A. ORDÓÑEZ



Nuevo capítulo judicial en la guerra interna del Colegio de Ingenieros Técnicos de Minas. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el ex decano Luis Carlos Pérez Vilaboa y por quien fuera su vocal de formación, José María Noval Sancho, contra el ex decano del Colegio Nacional Avelino Suárez Álvarez; la ex vicedecana regional Concepción Crespo Turrado, y el ex secretario de la entidad asturiana César Amable García Fernández, contra la sentencia absolutoria por un supuesto delito contra el honor de los demandantes.



En este nuevo fallo contra los intereses de Vilaboa, los magistrados José Manuel Barral Díaz, María Elena Rodríguez-Vigil Rubio y Jaime Riaza sostienen que las críticas a la labor del ex decano y de Noval tenían una «veracidad sustancial» y que la misma «resulta evidenciada con la documentación obrante en los autos». Además, los jueces indican que el detonante que determinó las actuaciones que dieron lugar a la presentación de la demanda fue el conocimiento por parte de la junta directiva que presidía Vilaboa de la vinculación del ex decano y de su colaborador con la empresa a la que había sido adjudicada la externalización de los cursos de formación de la entidad, que, según consta en la sentencia, se hizo a una empresa administrada por la mujer de Noval y participada por la esposa de Vilaboa, información que fue «ocultada» porque suponía un «evidente conflicto de intereses».



Los magistrados también aluden al «beneficio» que la externalización generó -«justificado por el incremento considerable de sus respectivos patrimonios»- y asegura que había sido en detrimento de las arcas del Colegio. Además, dice textualmente: «tal actuación había determinado una disminución de los ingresos por el capítulo de formación para el Colegio que paralelamente había reportado a los actores evidente negocio personal, objetivado por el sustancial incremento de su patrimonio personal durante los años en los que tal situación se mantuvo».



Por ello, los magistrados entienden que «la imputación de profundo engaño a la junta directiva por el sucio entramado de formación, de apropiación indebida del prestigio del colegio y de dinero legal y legítimamente le pertenecía, incluso las calificaciones de robo y de prevaricación, no pueden ser consideradas de otra forma que como una opinión y muestra de calificación que le merecía la conducta de los actores al colectivo de compañeros». En definitiva, que, de acuerdo al contenido de la sentencia, «todos los actos que se imputan a los demandando derivan de esa crítica, generalizada en el colectivo de colegiados, a una gestión económica que reputaban pésima para los intereses del organismo». Ahora bien, y ahí está lo más sustancioso de la sentencia, los magistrados sostienen que tal crítica «está basada en hechos ciertos y veraces, de los que el Colegio no había sido informado y que habían causado al mismo una evidente pérdida de ingresos y el correlativo beneficio propio de los actores».



A este respecto, los magistrados reconocen que el punto de conflicto que desató la polémica son los cursos de formación y su separación y externalización del Colegio, partiendo de la vinculación de los demandantes con la empresa Dial, a quien se adjudicaron. Estos cursos de formación eran impartidos por el Colegio, hasta que en junta de gobierno de 23 de junio de 1999 el decano, a la sazón Pérez Vilaboa, solicita que se firmen con la empresa Dial, radicada en Madrid y experta en temas de formación. Ya la primera sentencia sostenía que Vilaboa, en junta de gobierno extraordinaria celebrada el 6 de mayo de 2003, «afirma haber conocido la identidad de los socios de Dial después de constituirse y declara no tener ninguna vinculación con Dial, sólo amistad personal con dos personas de Dial», extremo desmentido en la citada sentencia.



Ahora, la Audiencia Provincial ratifica el grueso de la primera sentencia del Juzgado de primera instancia dos de Oviedo e impone las costas judiciales a Vilaboa y Noval.

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