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HEMEROTECA » EL TIEMPO » |
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Como saben todos aquellos que pasaron por la escuela hace más de diez años, en España el 2 de mayo de 1808 se inició una guerra, llamada de Independencia, contra los vecinos franceses, que habían invadido nuestro territorio cumpliendo los deseos imperialistas de Napoleón. Los Borbones, conducidos al país vecino, cedieron en Bayona su trono al nuevo rey José I Bonaparte, considerado ilegítimo por la mayoría de los españoles, que no reconocieron su autoridad. De manera que poco más tarde, el día 25 del mismo mes, se creó en Asturias la primera Junta Suprema, donde los patriotas trataron de organizar el poder ejecutivo y legislativo nacional frente al que imponían los partidarios del usurpador. A nuestra Junta la siguieron otras por todo el territorio nacional, para acabar confluyendo en una Junta Suprema Central y Gubernativa del Reino, que ejerció su autoridad desde Cádiz.
El 22 de mayo de 1809, aquella Junta Central aprobó la celebración de unas Cortes Extraordinarias con el encargo de elaborar una Constitución, objetivo que se logró felizmente a pesar del implacable asedio de las tropas francesas. Finalmente se aprobó el 19 de marzo de 1812, día de San José, y por eso, cuando gritamos «Viva la Pepa», no hacemos otra cosa que recordar este logro liberal.
Pero, una vez promulgada la ley, hacía falta dar legitimidad a los representantes constitucionales, y desde Cádiz, a pesar de la dificultad que suponía la situación de guerra que aún reinaba en muchas zonas del país, se convocaron elecciones para nombrar a los representantes de las diferentes provincias.
Aunque a veces, por la cantidad de publicaciones y de tesis doctorales que se publican sobre temas de nuestra historia reciente, nos pueda parecer que ya está todo hecho, no siempre es así, y la casualidad resulta en algunos casos un elemento tan eficaz como la investigación rigurosa.
Un buen ejemplo es el que les propongo hoy aun a sabiendas de que este tema puede resultar un poco árido para algunos: el proceso de elecciones de 1813. Lo entenderán cuando les diga que en la última colección por fascículos de LA NUEVA ESPAÑA sobre la Guerra de la Independencia se cierra este punto con el siguiente comentario: «Desconocemos cómo se desarrolló en Asturias todo el proceso de elección desde el nivel parroquial hasta la designación final de los diputados, que se realizó en Oviedo el 1 de febrero de 1813».
Recientemente he tenido la fortuna de hacerme con unos documentos de la época encontrados por un albañil al reparar un antiguo desván, y entre ellos hay algunos que lo explican con detalle, así que comprenderán que me veo en la obligación de contárselo en esta página, dando importancia como siempre a aquellos aspectos que afectan a la historia de la Montaña Central. Una vez justificado, voy a ello.
Lo primero es corregir la fecha, porque si bien es cierto que la convocatoria se fijó inicialmente para aquel día, obra en mi poder una rectificación que se hizo llegar a las parroquias fechada en Oviedo el 11 de enero de 1813 y firmada por Manuel María Acebedo, que había sido nombrado jefe político de la provincia unos meses antes, y en la que se da cuenta del acuerdo tomado en la sesión celebrada aquel día por la Junta preparatoria para facilitar la elección de Diputados a Cortes por Asturias de retrasarlas casi un mes, para el primer domingo de febrero las de partido y para el tercero las de la provincia. Y es que el proceso tenía tres escalones (parroquias, partidos y provincia) que más abajo les voy a explicar.
En la circular se especifican los motivos de este cambio aclarando que en muchos lugares había sido imposible cumplir lo previsto porque algunas jurisdicciones no habían recibido las convocatorias y en otras zonas se discutía la interpretación de las normas entre parroquias y ayuntamientos, interpretándolas cada uno según su beneficio sin respetar lo dispuesto en la propia Constitución; pero como la Junta también tenía constancia de que en otros casos ya se habían celebrado las votaciones parroquiales, aclaraba que debían darse por válidas aquéllas en las que no hubiese ningún problema y se ajustasen a lo previsto inicialmente.
Ahora vamos a ver cómo se aplicó aquí el decreto que firmaba el veterano militar e ilustrado Alonso Arango Sierra, natural de Cudillero, quien había abandonado su retiro cuando comenzaron las hostilidades para desempeñar el cargo de brigadier de las tropas españolas, y a pesar de su edad aún habría de volver a la política activa por tercera vez poco antes de su muerte apoyando el alzamiento del general Riego, en 1820.
Y debo empezar por la composición de la Junta preparatoria asturiana, formada por seis hombres buenos que debían organizar y vigilar el desarrollo de las elecciones: el obispo de la diócesis, Gregorio de Hermida y Camba; los licenciados Juan Fernández Trapiella, alcalde 1.º, Felipe Suárez, regidor decano, y Lucas Menéndez Valdés, procurador general; el marqués de Vista-Alegre y teniente general, Vicente Antonio de Antayo, y Antonio Carreño Cañedo.
Para aquella consulta nacional se tomó como base el censo de 1797, fijando un diputado por cada 70.000 vecinos. Asturias partía de una población de 364.238 almas, por lo que le correspondía un total de cinco más dos suplentes, y además, para no tener que volver a realizar otra convocatoria, también se aprovechaba para elegir otros siete diputados provinciales y tres suplentes «para promover la prosperidad de la Provincia», ya que, según lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución de Cádiz, en cada provincia debía formarse una diputación compuesta por un presidente, nombrado directamente por el Rey, un intendente y siete individuos elegidos por los habitantes de su ámbito geográfico.
Para facilitar el proceso de las votaciones Asturias se dividió en cinco partidos -Oviedo, Gijón, Infiesto, Salas y Navia-; la partición se hizo buscando que cada zona tuviese aproximadamente los 70.000 habitantes necesarios para obtener un diputado, de modo que los concejos de nuestras cuencas se repartieron entre los partidos de Oviedo e Infiesto, y en este punto tengo que decirles que me llama la atención el empleo de la palabra «concejo» con el que aparecen en el documento territorios que no lo fueron hasta mucho más tarde, o Pajares, que no lo fue nunca.
Les transcribo a continuación cómo quedaban encuadrados los lugares que forman parte de lo que hoy llamamos Montaña Central seguidos del número de parroquias que los componían y de los vecinos que los habitaban. En el distrito de Oviedo: Mieres, 1 parroquia, 525 vecinos; Lena, 31 parroquias, 2.768 vecinos; Pajares, 1 parroquia, 45 vecinos; Aller, 17 parroquias, 1.566 vecinos; Langreo, 8 parroquias, 1.740 vecinos. Y en el distrito de Infiesto: Caso, 7 parroquias, 863 vecinos; Sobrescobio, 2 parroquias, 321 vecinos, y Laviana, 3 parroquias, 1.160 vecinos.
El proceso, a fuerza de buscar la participación de todos y la limpieza en las decisiones, constaba, como les he adelantado, de tres fases, y requería casi un mes para llegar a buen término. Efectivamente, se debía haber iniciado el primer domingo del mes de enero en las parroquias; en ellas de cada 200 vecinos debía salir 1 elector, teniendo en cuenta que si pasaba de 300 ya podían ser 2 y si se quedaba en 150 también podía admitirse 1, y en caso contrario debían juntarse varias localidades hasta llegar a ese número.
El tercer domingo del mismo mes, los elegidos por las parroquias tenían que juntarse en los 5 pueblos cabeza de partido a nombrar a los 3 que les correspondían hasta totalizar los 15 electores, y finalmente el primer domingo de febrero esos 15 tenían que decidir de entre ellos los 5 diputados y dos suplentes asturianos, y al día siguiente los 7 provinciales también con sus correspondientes 3 suplentes.
Estaba establecido que las elecciones parroquiales las presidiesen los alcaldes, y en ellas debían estar presentes los párrocos, que abrían la jornada con una misa dedicada al Espíritu Santo y la cerraban con un Te Deum, y en cuanto a los electores, los que representaban a las parroquias debían ser mayores de 25 años y residentes en aquella que los elegía y a los diputados, además de cumplir el mismo requisito de la edad y la residencia -25 años y ser asturiano o llevar 7 años avecindado en la región-, se les exigía tener una renta anual proporcionada procedente de bienes propios, con independencia de que fuesen seglares o religiosos.
Al final del proceso se hizo cierto aquel refrán de «Cría cuervos...», ya que, de los 5 diputados elegidos por los asturianos, sólo 1 era liberal, José Canga Argüelles, mientras que los otros 4 fueron el obispo de Santander, Rafael Tomás Menéndez de Luarca; el deán de la Catedral de Oviedo, Ramón de la Cuadra; Domingo Fernández de Campomanes y Carlos Martínez Casaprín, personajes que se habían destacado con anterioridad por su oposición a las reformas de Cádiz y eran partidarios de la monarquía absoluta. De cualquier forma, daba lo mismo, porque a los pocos meses Fernando VII entró en España, rompió la baraja y todo dio un enorme paso atrás.
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