La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 11 de julio de 1789 ya califica el derecho de propiedad como «sagrado e inviolable». Este concepto jurídico pasó a los derechos modernos y así nuestra Constitución de Cádiz de 1812 ya decía que «no puede el Rey tomar la propiedad de ningún particular ni corporación, ni turbarle en la posesión, uso y aprovechamiento de ella», queriendo significar con ello que la privación de un derecho básico, hemos de recordar que la Constitución Española de 1978 lo incardina dentro de Capítulo II, Sección II, artículo 33, no puede responder ni al capricho ni a la mera voluntad de unos pocos, sino que regulada por una ley de 1956, la expropiación forzosa responde a unas causas concretas y estrictas.

En el caso de los Puertos de Pinos asistimos a un acto más del juego de la confusión en la que los ganaderos de la denominada «Asociación de la Montaña de Babia» enfangan el tema de los pastos propiedad del Ayuntamiento de Mieres en la zona de Babia (Río Tuerto, La Cantarilla, La Cueva del Puerco y la Cubilla, los Navares y el puerto de Gorgaveros) desde 1926 y adquiridos en subasta pública a la Fundación Sierra- Pambley. Su último comunicado refleja esa actitud manipuladora con la que desde un principio han efectuado interpretaciones libres de la legislación vigente y la han retorcido la realidad hasta límites desconocidos.

Primero. Nos llama poderosamente la atención que hablen de «conflicto territorial» aquellos que precisamente desde un principio han pretendido desapoderar al Ayuntamiento de Mieres de su legítima propiedad bajo el argumento de que tratándose de una administración pública, esta no podía tener propiedades en otra provincia y por ello, la Junta de Castilla y León, debía ejercitar el instituto de la expropiación forzosa.

Segundo. También resulta chocante que quienes utilizan primero el argumento de que una administración pública de carácter territorial , como es un ayuntamiento, no podía tener propiedades en otra provincia, luego consideren una «aberración jurídica» utilizar ese mismo criterio para fundamentar, dada la colindancia de los puertos de Río Tuerto, La Cantarilla, La Cueva del Puerco y la Cubilla, los Navares y el puerto de Gorgaveros con Asturias, la petición del Ayuntamiento de incorporar dichos a nuestra comunidad autónoma.

Ciertamente una «aberración jurídica» es sostener sin ninguna base legal que «una administración pública de carácter territorial, como es un ayuntamiento, no podía tener propiedades en otra provincia» y ello, porque ninguna de las normas que regulan los Ayuntamientos y Provincia, empezando por ley 33/2003 que regula el Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece ningún tipo de limitación al respecto. Pero es más tampoco lo hacen ni la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985 de 2 de abril , ni el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/2006, ni el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Real Decreto 1372/ 1986 de 13 de junio, sostienen tal afirmación.

En cambio la alteración de términos provinciales, desde su configuración original por Javier de Burgos en 1833, además de tener notables ejemplos, el último de los cuáles, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 87,2 y 141.1 de nuestra Constitución, lo constituye la Ley Orgánica 15/1995, de 27 de Diciembre, sobre alteración de los limites provinciales consistente en la Segregación del Municipio de Gatova de la Provincia de Castellón y su agregación a la de Valencia, es decir, que en este caso y muy a diferencia del anterior si existen precedentes legislativos que sostendrían la pretensión del Ayuntamiento de Mieres, por no hablar de un cauce normativo establecido al efecto que permite tal cuestión y que está fundamentado en nuestra propia Carta Magna de 1978.

Tercero. La tercera afirmación que efectúa dicho colectivo en relación a «un aprovechamiento de estos pastizales que Mieres haría de irregular» además de caerse por su propio peso, constituye una falsedad notoria. El Ayuntamiento de Mieres aprovecha sus pastizales entre el 1 de Junio al 30 de Septiembre, incluso menos porque entre mediados y finales de agosto la mayor parte de los ganaderos de nuestro concejo bajan sus reses.

Quienes utilizan los pastos de forma abusiva, quienes los aprovechan de manera intensiva son los ganaderos de esos pueblos de León que, apenas se han retirado las nieves ya envían sus ganados a nuestros puertos. Son esos mismos ganaderos los que esquilman los pastos, los que no quieren que se regule la entrada en los puertos, utilización intensiva que se prohibe tanto la ley de Pastos y Rastrojeras como en la Ley de Montes de Castilla y León.

Cuarto. Que quienes ahora con tanto ahincó esgrimen derechos jamás han sido propietarios de unos pastos que en su día pertenecieron a la Mesa Abacial de San Isidoro de León, es decir a la Iglesia Católica, que tras la desamortización de Mendizábal de 1836, dichos puertos fueron adquiridos por la familia Sierra-Pambley y en 1887 Francisco Segundo Fernández Blanco de Sierra y Pambley los aportó a la Fundación Sierra Pambley creada por él mismo para promover la educación y la cultura. Dicha fundación fue la que en 1926 sacó a subasta pública dichos puertos publicándose la misma tanto en la Gaceta de Madrid, antigua denominación del actual BOE, los Boletines Oficiales de las Provincias de León, Oviedo, Zamora, Cáceres, Badajoz así como en distintos diarios de la época en dichas provincias.

En cuanto al informe del Procurador del Común dejando a un lado que el propio Procurador del Común incumple su propio estatuto jurídico, Ley 2/1994 de 9 de marzo, al intervenir en este caso ya que el artículo 11.3 de la citada norma dice expresamente «No podrán presentarse quejas cuando hubiere transcurrido el plazo de un año desde que el afectado tuvo conocimiento de la conducta o de los hechos susceptibles de motivar una queja. El inicio de las actuaciones, cuando se producen de oficio, no estará sometido a plazo preclusivo alguno» y la queja no es de oficio sino presentada por el Ayuntamiento de San Emiliano y los hechos vienen sucediéndose desde hace 1926 y la pretensión de Mieres de regular el acceso a los pastos desde antes de 2007. Esta asociación ha tergiversado, manipulado y novado el informe del Procurador de Común de 30 de noviembre de 2011 hasta hacernos pensar que hablaban de otro absolutamente distinto, por cuanto dicha institución en ninguno de sus párrafos de las quince paginas de que consta el mismo, propone a la Junta de Castilla y León expropiar los puertos propiedad del Concejo de Mieres.

Lástima, no obstante, que en lugar de salir a desmentir que no se habían dado audiencia al Ayuntamiento de Mieres, no desmintiesen también que en el único informe elaborado por el Procurador del Común nunca se propuso el ejercicio de la expropiación tal y como sostienen los ganaderos de la «Asociación de la Montaña de Babia».

Con ello queda claro que nuestro Ayuntamiento es el legítimo propietario de unos puertos de verano adquiridos en el año 1926 a la Fundación Sierra Pambley, en subasta pública y de acuerdo con las disposiciones legales de la época. Que la normativa vigente en materia de régimen local sigue permitiendo esa propiedad, que la única causa de esta polémica viene por el uso abusivo de unas servidumbres que sistemáticamente realizan una minoría de ganaderos de la zona que soliviantan al resto con el único objeto de seguir haciendo uso y abuso de los pastos propiedad de Mieres en su único y exclusivo provecho particular. Que esta polémica sin necesidad de adoptar decisiones traumáticas pueden ser fácilmente reconducibles desde el dialogo y la buena voluntad de ambas partes. Sin cuestionar la propiedad del Ayuntamiento de Mieres nada impide acordar una regulación de los pastos por la Junta de Castilla y León a través de la correspondiente Ordenanza y en el marco del estudio realizado por la Universidad de Valladolid.