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Juicio por una concentración minera que tuvo lugar en 2012

Pérdida de audición y pitidos, las consecuencias del potente estallido

M. L. R. P. sufrió, como resultado del estallido del petardo, hipoacusia (disminución de la agudeza auditiva) y acúfenos (sensación de percibir zumbidos, pitidos o ruidos que no están provocados por un sonido exterior). Los sindicatos demandados alegaron en sus escritos que no estaba acreditada la relación de causalidad entre lo ocurrido y la dolencia denunciada por la mujer. El SOMA-FITAG-UGT expuso que ningún otro asistente a la concentración sufrió lesión alguna, mientras que CC OO de Asturias argumentó que la hipoacusia es algo normal en una persona de 76 años, la edad que tenía entonces la demandante.

Sin embargo, la sentencia expone que las pruebas aportadas sí establecen una relación entre los hechos y las dolencias denunciadas. El fallo que explica que "no existen indicios" de que la mujer padeciera con anterioridad hipoacusia y acúfenos. También resalta que los peritos médicos confirmaron que estas dolencias tiene carácter traumático. Además, existe parte de atención médica en el servicio de urgencias y denuncia formulada al día siguiente de que se produjeran los hechos.

Amalia Álvarez -abogada de la demandante- mostró su satisfacción con la sentencia porque deja claro que "cuando se produce un daño, ya sea por acción o por omisión, existe el deber jurídico de repararlo". Álvarez - abogada del despacho ovetense Álvarez y Herrero- recalcó que en el proceso "se presentó una grabación televisiva en la que se ve que se estallan petardos junto a los viandantes" y manifestó que "las dolencias sufridas por mi cliente no eran previas, sino que se produjeron como consecuencia de los hechos ocurridos aquella tarde en la concentración".

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