La Audiencia Provincial de Oviedo ha confirmado que Unión Minera del Norte (UMINSA) y Coto Minero Cantábrico (CMC) -hoy en liquidación-, del grupo del empresario leonés Victorino Alonso, deberá pagar a Hunosa más de 46 millones de euros por la desaparición de 577.924 toneladas de carbón. El tribunal asturiano estima parcialmente un recurso presentado por ambas empresas de modo que "para el cómputo de dicha cantidad no se tendrán en cuenta los intereses durante el tiempo en que el procedimiento estuvo suspendido por la querella penal presentada por la hullera pública".

Pese a ello, la sentencia de la Audiencia establece que "el interés legal aplicable se incrementará en dos puntos desde la sentencia de primera instancia que condenaba a ambas empresas al pago de los 46 millones".

La primera sentencia fue dictada en enero por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Oviedo, que condenó a ambas empresas -Uminsa y CMC- a pagar a la pública Hunosa más de 46 millones de euros por la desaparición de 577.924 toneladas de carbón.

La hullera pública había presentado una denuncia por la desaparición de carbón de su propiedad que se encontraban en las instalaciones del Grupo Alonso dentro del denominado Almacén Estratégico Temporal (AETC), creado por el Gobierno de Zapatero en el año 2009 para dar salida al mineral que producían las empresas privadas y que posteriormente sería vendido a las térmicas.

Hunosa encargó un informe pericial en 2013 gracias al que detectó un déficit de casi 578.000 toneladas. Posteriormente, un segundo informe avaló la tesis de las empresas del grupo Alonso al determinar con el recuento de nuevos apilamientos que no faltaba carbón. La sentencia de primera instancia estableció que este segundo mineral no era el depositado en su momento por Hunosa, que tenía unas "características concretas". El fallo apuntaba que el carbón desaparecido "bien fue utilizado o vendido por las mineras" o "bien fue detraído de sus depósitos sin ser conscientes de ello".

El juez consideró que esta última opción "parece poco viable", ya que UMINSA y CMC "dan a entender" en una documentación aportada en la causa "que habían mezclado sus propios carbones y el de otras entidades con el de Hunosa, habiéndose servido de los mismos". Por ello, determinó que ambas empresas "incumplieron con las obligaciones de guarda y custodia del depósito, así como con la prohibición de uso del carbón adquirido y depositado por Hunosa".

Para el juez, "huelga decir que las mermas que pudieran existir por condiciones climatológicas adversas -las cuales no se acreditan-, así como por la saturación de los parques, en nada afectan a la responsabilidad contraída por CMC y UMINSA para el mantenimiento del carbón depositado y que ahora no está".

El fallo consideraba que la privación a Hunosa "de una cantidad de notoria importancia de carbón concreto" conlleva "indefectiblemente" la resolución de los contratos suscritos entre las partes en 2009 y condenaba a UMINSA y a CMC al pago a Hunosa de 28 y 18,6 millones de euros, respectivamente, más los intereses legales.

La sentencia reconocía también el incumplimiento por Hunosa de una cláusula del contrato relativa a las comunicaciones realizadas al Instituto del Carbón y clientes de UMINSA y CMC para la retención de ayudas y créditos a los que tuvieran derecho, un aspecto que la hullera recurrió pero que ha sido desestimado por la Audiencia.