Los ayuntamientos no tienen derecho al honor. El Tribunal Supremo ha declarado como doctrina jurisprudencial, en una sentencia ante un recurso presentado por el Ayuntamiento de Sobrescobio, que las "personas jurídicas de derecho público no son titulares del derecho al honor que garantiza el artículo 18.1 de la Constitución Española". El Consistorio había interpuesto una demanda frente a un particular, Carlos Chacón, tras las alegaciones presentadas al expediente administrativo abierto para la concesión del aprovechamiento del agua de Comillera.

En su reclamación, afirmó que la tramitación del expediente era una "verdadera chapuza" y que "no tenía estudio de impacto ambiental, ni informe de sanidad" y denunció que se falsificó la autorización de carreteras. Ante estas aseveraciones de Chacón, que presentó denuncias a título personal o en representación de la estación de servicio El Alba, según aseguró recientemente el Alcalde, el Ayuntamiento decidió recurrir a los tribunales para defender su honor, reclamando una indemnización de 12.000 euros en concepto de daños y perjuicios. La causa llegó al Tribunal Supremo, tras ser analizada previamente por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Laviana y por la Audiencia Provincial.

La Sala Primera del alto tribunal se cuestionó de oficio si el Consistorio, en cuanto persona jurídica de derecho público, era o no titular del derecho fundamental al honor, concluyendo que no. Se extiende además de a los ayuntamientos a otras instituciones públicas. La Sala se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, al estimar que el honor en la Constitución tiene un significado personalista. Por eso, es inadecuado aplicarlo a las instituciones públicas aunque sí se puede pedir protección a la dignidad, el prestigio y la autoridad moral. Esta es la posición que sigue la doctrina científica de modo prácticamente unánime y también se vislumbra en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

No es aplicable, sin embargo, para las personas jurídicas privadas en un sentido amplio, que abarca a asociaciones, partidos políticos, sindicatos y fundaciones, entidades que sí gozarían del derecho al honor. Las personas jurídicas de derecho público, refleja la sentencia, pueden reclamar indemnización de los perjuicios que les causen los atentados a su prestigio institucional o autoridad moral.

El Ayuntamiento presentó la demanda en primera instancia en 2012 al considerar que las acusaciones del vecino ponían en peligro la concesión de la explotación del manantial y una importante inversión. Tras su desestimación, recurrió a la Audiencia Provincial. El fallo fue de nuevo desestimatorio ya que aunque estimó que las expresiones utilizadas por el particular eran "poco afortunadas" se vertieron en las alegaciones presentadas en la consejería y no en otros foros.

Ante el Supremo interpuso dos recursos: por infracción procesal y de casación. Ninguno de ellos prosperó y el Ayuntamiento tiene que abonar las costas. El Ministerio Fiscal apoyó el recurso de casación al considerar al usar la expresión "se falsificó la autorización de Carreteras" se imputó al Consistorio la comisión de un delito de falsedad. Los ayuntamientos y todas las personas jurídicas de derecho público no tienen derecho al honor.