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El Juzgado rechaza que la Policía Local recupere los pluses que tenía en 2011

Una sentencia desestima la reclamación interpuesta por 32 agentes que solicitaron percibir de nuevo complementos, como hace el personal laboral

El Juzgado rechaza que la Policía Local recupere los pluses que tenía en 2011

El Ayuntamiento de Mieres ha logrado ganar una batalla en el contexto de la hasta ahora gravosa guerra judicial que mantiene en el ámbito laboral con el grueso de la plantilla de trabajadores. El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Oviedo ha frenado la reclamación de una treintena de policías locales para la recuperación de los pluses que el gobierno local eliminó en 2012 en el marco del plan de ajuste local. Al contrario que ha sucedido con el personal con contrato laboral, que sí han recuperado los citados complementos, el magistrado avala la actuación del gobierno local de IU al considerar que los citados agentes, todos ellos funcionarios, están actualmente percibiendo una retribución según lo marcado en el Estatuto Básico del Empleado Público.

La reclamación judicial está firmada por 32 policiales locales. Cabe destacar que el sindicato mayoritario dentro del servicio, el SIPLA, ya aconsejó en su momento no iniciar este proceso al considerar que la sentencia, como ha sucedió, sería desfavorable. Los demandantes sostenían que vienen prestando servicio en los departamentos de seguridad ciudadana o de tráfico. Así, venían percibiendo la cantidad mensual de 48,45 euros en concepto de turnicidad, la de 11,63 euros por cada noche trabajada y también la de 43,17 euros por cada sábado, domingo o festivo trabajado, según recoge la sentencia. En el mes de abril de 2012, en aplicación del plan de ajuste del Ayuntamiento de Mieres, cesó el abono de esas cantidades.

Los agentes argumentaron ante el magistrado que este plan de ajuste ha sido declarado nulo judicialmente por sentencias del orden jurisdiccional social. Destacaron que el personal laboral, más de 200 trabajadores, han recuperado estos complementos tras ganar por su parte un contencioso, lo que está generando un agravio comparativo a nivel salarial entre empleados municipales. El fallo da la razón al Ayuntamiento en este caso. "Partiendo de este dato, conviene recordar que las retribuciones de los funcionarios públicos se encuentran sujetas al principio de legalidad y vienen definidas anualmente en los correspondientes Decretos, en aplicación de las correspondientes disposiciones incluidas en las leyes de presupuestos, teniendo presente el art. 24 del EBEP aprobado por Ley 7/2007 de 12 de abril. En tal sentido, es inviable reconocer al personal funcionario una retribución en concepto distinto de las recogidas en el marco normativo de aplicación", argumenta el magistrado en la sentencia.

El juez no ve agravios comparativos en el marco salarial del Ayuntamiento de Mieres: "En relación con la vulneración del principio de igualdad que es alegada por los actores cabe precisar que no consta prueba alguna que evidencie el abono de unas retribuciones diferentes para funcionarios en su misma situación. Al margen de que no puede tener cabida en derecho la equiparación en la ilegalidad -lo que evita la percepción de cantidades no ajustadas a derecho por el hecho de que otros, hipotéticamente, las pudieran estar recibiendo- tampoco puede establecerse como punto de comparación para evidenciar una desigualdad en el trato la situación salarial de empleados públicos con un vínculo laboral. La jurisprudencia del TJUE es clara al respecto ... El principio de no discriminación exige que no se traten situaciones comparables de manera diferente y que no se traten de idéntica manera situaciones diferentes, a no ser que dicho trato esté objetivamente justificado...".

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