El Ayuntamiento de Lena no puede firmar contratos relevo. La posibilidad de acceder a una jubilación anticipada había generado cierta polémica en el Consistorio, ya que algunos trabajadores llevaban meses reclamando esta fórmula de contratación al equipo de Gobierno (IU). Uno de los empleados acudió al Juzgado de lo Social de Mieres, cuyo titular ha dado la razón al gobierno local. En el fallo, hace referencia a la "prohibición de la contratación temporal que se formula en (...) los Presupuestos Generales del Estado para el año 2016".

"Es una muy mala noticia no poder hacer contratos relevo", señaló la concejala de Personal, Genma Álvarez. No obstante, matizó que "ya lo habíamos advertido, que era una fórmula que actualmente no está aceptada, es una lástima haber tenido que acudir a los juzgados para que nos creyeran".

El auto judicial es claro. Apelando al citado artículo de los Presupuestos Generales, destaca que "contiene la prohibición de contratación de personal temporal al servicio de todas las Administraciones Públicas". Se darán "salvedades excepcionales", matiza el escrito del juez, "para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en sectores que se estimen prioritarios o efectantes al funcionamiento de servicios públicos esenciales".

La legislación vigente establece que, cuando la reducción de jornada del trabajador se reduzca en más del 75 por ciento, el contrato de la persona que lo releva será indefinido. Salvaría así el Ayuntamiento de Lena la prohibición de contratos temporales. Pero es que, en la última negociación del convenio colectivo, se estableció que "la duración del contrato de relevo será igual a la del tiempo que falta al trabajador/a sustituido/a para alcanzar la edad de jubilación". En este punto, el titular del juzgado establece entonces que "la alternativa legal ya expuesta (la de firmar un contrato indefinido) quedó reducida en el ámbito de la negociación colectiva".