La Casa de Encuentros de las Mujeres de Sotrondio acogió la conferencia "Procedimientos contenciosos de separación y divorcio en la violencia de género", organizada por el Club LA NUEVA ESPAÑA de las Cuencas y que fue impartida por el abogado Borja Álvarez Iglesias, licenciado en Derecho por la Universidad de Oviedo y especialista en Derecho de Familia. El acto contó con la presencia de la Concejala de Igualdad de San Martín, Cintia Ordóñez, que se mostró convencida de que "actividades como estas son tremendamente necesarias, ya que aún existen muchas dudas respecto a estos temas y hay que facilitar toda la información posible a las mujeres que están en riesgo o sufren violencia".

"Para entender la incidencia de la violencia machista en los procedimientos civiles y en concreto en la separación, divorcio y medidas sobre menores extraconyugales, es necesario hacer un poco de historia". Así se expresó Borja Álvarez, que llamó la atención sobre el hecho de que "hasta que se promulgó la ley del divorcio en el año 1981 las mujeres se casaban para siempre, no tenían otra salida que aguantarse si sufrían maltrato y a todo eso se añadía el agravante de que si abandonaban su casa, se las castigaba penalmente". El letrado también explicó que cuando se promulgó la ley "para separarse había que esgrimir y probar una serie de causas tasadas" y si se quería conseguir el divorcio "había que volver a alegar y probar otra serie de motivos". Sin embargo, "tales requisitos se fueron relajando paulatinamente por parte de los jueces hasta la ley 15/2005 en la que desaparecieron las motivaciones necesarias para romper el vínculo matrimonial".

De ese modo, "en la actualidad basta con la voluntad de no seguir casado para que cualquier persona pueda acceder al divorcio pasados tres meses desde la boda sin tener que justificar nada más". En este punto, Álvarez quiso insistir especialmente en algo que "los letrados oímos a diario por parte de las mujeres que no se atreven a denunciar".

Y es que, según enfatizó, "a día de hoy el abandono del domicilio familiar no está penado, no es causa de divorcio y sobre todo, en absoluto influye en los derechos a la hora de divorciarse de quien opte por dejar su casa". Así, el abogado aconsejó que "en caso de riesgo o cuando la convivencia sea insostenible, es mejor marcharse y buscar los numerosos recursos que hay para proteger a las mujeres, ya que esa acción no va a tener ninguna consecuencia y sí puede salvar la vida o la integridad de quien la lleva a cabo".

El ponente advirtió que cuando hay una denuncia previa de violencia de género se producen algunos cambios en los procesos de familia, ya que según relató "desaparece el plazo de tres meses desde que se contrae el matrimonio para interponer la demanda, no cabe mediación y el asunto no se tramitará en un juzgado ordinario sino en los juzgados con competencias específicas en violencia sobre la mujer". Igualmente, explicó como una vez interpuesta una denuncia se dictarán las medidas civiles que sean necesarias, "que serán provisionales y que tendrán que refrendarse en el proceso de divorcio posterior". Tales medidas se referirán, según el abogado, "a la atribución del uso y disfrute de la vivienda, la guardia y custodia, patria potestad y visitas de los hijos menores y el régimen de prestación de alimentos".

Para finalizar, Borja Álvarez subrayó el hecho de que "el juez podrá acordar la suspensión de la relación de los menores con el inculpado por violencia de género y si no acuerda esa suspensión, las medidas que tome deberán en todo caso garantizar la seguridad e integridad de los menores y de la mujer".