Fredín Velasco protagonizó una bonita hazaña hace unas semanas. El cazador allerano escaló 120 metros en Peñarredonda (Aller) para rescatar a su perro "Piro", que estaba atrapado en la ladera y con grave riesgo de despeñarse. Quedó enriscado y sus compañeros tuvieron que llamar al equipo de rescate de Bomberos del Servicio de Emergencias de Asturias (SEPA), que lo pusieron a salvo tras una delicada intervención con el helicóptero. Velasco no tendrá que pagar el rescate, ya que la caza no es una actividad incluida en los supuestos de aplicación de tasas. Otras actividades sí que están consideradas "de riesgo", y los gastos de las salidas pueden acabar corriendo, a veces, a cargo del rescatado.

"Fue arriesgado, pero volvería a hacerlo. Cuando quieres a un perro sólo piensas en que esté a salvo", señaló Velasco, un día después de la aventura. La práctica de la caza no se considera una actividad susceptible del pago del rescate, tampoco el senderismo. Sí se tendrían que abonar los rescates -salvo que el deportista esté federado- con la práctica de otras actividades como el descenso de cañones y barrancos, bicicleta en montaña, motocross, vehículos de motor en montaña, raid y trec hípico (distintas modalidades de carreras de caballos). También las marchas y el turismo ecuestre. En la nieve, no están exentos de tasa los deportistas que practican esquí o snowboard. Es por eso que se recomienda federarse para disfrutar con tranquilidad en las pistas.

Las excepciones confirman la regla. Y es que hay una serie de supuestos en los que los montañeros tendrían que abonar una tasa si se produce un accidente y su consiguiente rescate. Ocurre cuando el afectado no haya atendido a los boletines o partes de avisos de alerta o de predicción de meteorología adversa, siempre que sea de nivel rojo o equivalente, emitido por los servicios meteorológicos nacionales. También si el aviso llega desde Protección Civil y otros organismos análogos, como el SEPA (el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias).

Cuidado con no respetar las restricciones. El rescate llevará pareja una tasa cuando se produzca en zonas señaladas como peligrosas o aquellas de acceso prohibido o restringido, si el afectado no tiene permiso de la autoridad competente. Las tasas, afirman desde el SEPA, no tienen un afán recaudatorio. De hecho, desde la aprobación de estos precios (publicados en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias") sólo se ha requerido el pago en una ocasión a la persona afectada. Eso sí, el año pasado se abrieron hasta ocho expedientes, pendientes de ratificación.

Caso excepcional

El primer caso por el que se tuvo que pagar rescate, algo excepcional hasta el momento, ocurrió en 2014. Un joven decidió hacer la ruta del Cares en bicicleta y por la noche. Sólo llevaba como iluminación la luz frontal del vehículo. El ciclista cayó y tuvo que ser rescatado con el helicóptero. El deportista había ignorado la prohibición de circular en bicicleta por la senda del Cares. Se aplicó la tasa por movilizar al helicóptero y las personas que formaban el equipo que participó en la intervención. Saltarse las normas o no atender a la previsión meteorológica puede salir caro. La movilización del helicóptero medicalizado lleva pareja una tasa de 2.027 euros por hora (incluye medios técnicos). El helicóptero multifunción tiene un precio de 1.258 euros la hora. La tasa de los medios técnicos y vehículos especiales (autoescalera, brazo articulado, vehículo de apoyo logístico y puesto de mando avanzado) es de 439 euros la hora.