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Cárcel para el joven ebrio que causó un choque mortal en Ciaño

El juez condena al conductor, que provocó el fallecimiento de un langreano, a dos años y seis meses de prisión

El conductor condenado, en primer término, durante el juicio. F. R.

El joven de 34 años acusado de provocar un accidente de tráfico en abril de 2015 en el Corredor del Nalón que causó la muerte del langreano José Luis García Cuetos ha sido condenado por el juez a una pena de dos años, seis meses y un día de prisión. El joven circulaba en estado ebrio -según confirmaron las pruebas de alcoholemia a las que fue sometido-, a 154 kilómetros por hora por un tramo limitado a 90, sin seguro, sin la ITV en regla, con las llantas delanteras completamente gastadas y con el asfalto húmedo. Su vehículo invadió el carril contrario y se llevó por delante al coche de la víctima, de 55 años, en el Corredor, entre Ciaño y El Entrego.

El juez expone en su fallo que J. M. O. F. (que en las pruebas arrojó un resultado de 2,67 gramos de etanol por litro de suero sanguíneo) "no estaba en condiciones de conducir a causa del alcohol que había ingerido" y "como consecuencia de ello condujo su vehículo de forma gravemente imprudente". También argumenta el juez que el joven "tras una maniobra de adelantamiento antirreglamentaria, circulando a velocidad excesiva y hallándose afectado seriamente por la ingesta de bebidas alcohólicas, perdió el control del vehículo e invadió el carril del contrario, yendo a chocar contra el vehículo" que conducía José Luis García.

En el juicio, la Fiscalía y la acusación particular ejercida por el letrado Rubén Andrés solicitaron cuatro años de prisión y seis años de prisión para conducir vehículos a motor por un delito de homicidio imprudente, otro contra la seguridad vial y otro de conducción temeraria. La acusación particular ejercida por la abogada Rogelia Piloñeta elevó su petición hasta los cinco años de cárcel y diez años de inhabilitación para conducir, al esgrimir que hubo (junto al homicidio imprudente) una conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás. La defensa admitió los delitos de homicidio imprudente y contra la seguridad vial, con una pena de dos años de prisión y dos años de prohibición de conducir vehículos.

En su argumentación, el juez expone que el delito de conducción temeraria del artículo 280 del código penal queda absorbido por la infracción más grave, homicidio por imprudencia. El fallo tampoco considera aplicable en este caso el artículo 281.1, de conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás.

Por todo ello, y al carecer de antecedentes penales el acusado, el juez entiende que se le debe condenar a dos años, seis meses y un día de prisión y a tres años, seis meses y un día de privación del derecho a conducir.

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