El Ayuntamiento de Mieres no tendrá que pagar los 100.000 euros reclamados judicialmente por una joven del concejo que en 2013 sufrió una grave caída mientras patinaba por la paseo fluvial del río Caudal. La denunciante decidió exigir responsabilidades patrimoniales al Consistorio al considerar que el accidente se produjo debido a un "defectuoso funcionamiento de los servicios públicos en el mantenimiento y conservación de la senda". El Juzgado de la contencioso-administrativo número de 2 de Oviedo terminó por darle la razón al Ayuntamiento, remarcando que el vial donde se produjo la caída está habilitado para "uso peatonal y no para el patinaje".

La denunciante sufrió el accidente el 11 de abril de 2013. La caída le produjo una fractura de mandíbula . Los escritos municipales de contestación a la demanda admitieron en su momento la versión de la mujer, si bien rechazaron que la caída se debiese a un defecto de la calzada. El caso acabó en los tribunales de justicia, con una petición de 100.000 de indemnización.

El Juzgado de la contencioso-administrativo número de 2 de Oviedo sostiene que "no procede" declarar la responsabilidad patrimonial solicitada por la demandante. La sentencia establece en sus fundamentos de derecho que "la interesada podía acceder a la senda, pero debería haber extremado las precauciones, tanto en la relación con la velocidad como con las protecciones físicas, aunque no sean obligatorias". El juez estima, por tanto, que la demandante se puso a patinar en la citada senda fluvial sin haber adoptado las "precaucione necesarias" en un espacio público que no está "diseñado exclusiva y específicamente para el patinaje".

El paseo fluvial del río Caudal cuenta en varios de sus tramos con un doble circuito, uno para uso peatonal y otro para bicicletas. Así esta señalizado. En varias zonas el firme está algo levantado debido a la presión de las raíces de los árboles. La propia parte apelante, según recoge el escrito del juez, alega que la mujer utilizó unos "patines en linea", que precisan "una pista lisa y sin fisuras para poder patinar". Según establece el informe técnico del expedientes y como también manifiesta la aseguradora del Ayuntamiento, "nada consta que hiciera uso de protectores de seguridad, todo lo cual conlleva de acuerdo con lo razonado a la desestimación del recurso".

El juez subraya en el fallo que si bien no está prohibido el uso de patines en la senda fluvial de Mieres, "no consta que tal zona haya sido especialmente habilitada por la administración para circular con el citado elemento (...)". Por ello determina que no se le puede pedir al Ayuntamiento de Mieres ningún tipo de responsabilidad por el accidente.