El Juzgado de los Penal número 2 de Oviedo ha condenado al exconcejal de Personal del Ayuntamiento de Mieres, Juan José Menéndez (IU), al pago de una multa de 2.700 euros al considerarle autor de un delito de injurias graves con publicidad. Además, el que fuera integrante del equipo de gobierno de Aníbal Vázquez deberá indemnizar con 3.000 euros al juez de lo social de Mieres por el daño moral que le causaron las manifestaciones que Menéndez realizó en una entrevista publicada por este diario, en abril de 2015, y en la que apuntó que uno de los posibles motivos por los que el Consistorio pierde muchos juicios es que "influye negativamente el hecho de que el juez de la sala de lo social de Mieres sea marido de una delegada sindical del propio Ayuntamiento".

La magistrada que firma la sentencia determina que "es evidente la intencionalidad del acusado de hacer llegar a la opinión pública, a través de la entrevista en cuestión, lo que para él constituye una actuación más que dudosa por parte de un juez en el ejercicio de sus facultades, lo que, ya sea asegurando que dicta resoluciones injustas, ya pretendiendo su abstención (olvidando la posibilidad de plantear recusación), pone en duda tanto la imparcialidad como la apariencia de imparcialidad, menoscabando de este modo la fama y atentando contra la integridad del Juez de lo Social".

El fallo apela a la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional, recordando que ambos se han pronunciado reiteradamente sobre los criterios aplicables a este caso. La magistrada establece que el acusado, en su declaración, "tras tratar de confundir con el sentido que realmente quiso dar a las respuestas a las publicadas, y de indicar que no sólo se habló de juicios en el ámbito social, sino también de otros órdenes jurisdiccionales, manifestó de forma insistentemente que lo que quiso decir es que el juez de los social tenía que abstenerse". La resolución continúa subrayando que "con independencia de que se tratara de insinuar que el juez prevaricó en algunos casos o de que debía abstenerse, lo cierto es que la conclusión es similar, pues desde el instante en que considera que un juez debe abstenerse de conocer de un asunto se duda de su capacidad para ejercer su cargo con imparcialidad y honestidad".

La Fiscalía Superior argumentó que Juan José Menéndez acusó de prevaricación al magistrado, algo que negó el acusado ante la juez. En la entrevista publicada al término del pasado mandato municipal se le preguntó concretamente por qué el Ayuntamiento de Mieres perdía por entonces tantos juicios. El exresponsable del área de Personal contestó que ésa era la realidad y subrayó que en algunos casos había sido "muy injustamente". A continuación explicó su punto de vista: "Influye negativamente el hecho de que el juez de la sala de lo social de Mieres sea marido de una delegada sindical del Ayuntamiento", dijo textualmente. Sobre la posibilidad de recusar al juez de los social remarcó que "de momento no se ha hecho, pero seguramente habrá que hacerlo".

La sentencia, que es apelable, además de condenar a Juan José Menéndez al pago de una multa de 2.700 euros, dispone también el abono de una indemnización al Juez de lo Social de Mieres. "Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si de hecho se derivasen daños y perjuicios (...) debiendo comprender la indemnización los daños y perjuicios que resulten debidamente acreditados, que en este caso se han de concretar en la cantidad estimativa de 3.000 euros".