El Juzgado de lo Penal número 1 de Langreo ha dictado, a petición de la Fiscalía del Principado de Asturias, la primera sentencia que condena en Asturias a un acusado de un incendio forestal provocado intencionadamente desde la reforma de 2015 que eliminó de las competencias del Tribunal del Jurado este tipo de delito (incendio forestal doloso), devolviéndolas a jueces y magistrados profesionales. La Fiscalía del Principado de Asturias fue una de las voces que desde la promulgación de la Ley del Jurado defendió públicamente la necesidad de dejar a los tribunales populares al margen de este tipo de infracciones penales, pues la experiencia demostró la dificultad de que el Jurado, compuesto por personas legas en Derecho, emitiera veredictos condenatorios basados en la pruebas indiciarias, que son habitualmente con las que se cuentan, ya que los incendios forestales suelen provocarse en zonas apartadas, e incluso de noche, siendo muy difícil contar con testigos directos.

El Juzgado condena a un ganadero que, el 4 de septiembre de 2013 sobre las 14,20 horas, prendió fuego en un paraje dentro del Parque Natural de Redes con la intención de regenerar la zona para pasto y le impone la pena de 1 año de prisión, una multa de 2.160 euros (con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago) y la obligatoriedad de indemnizar al Principado de Asturias con 9.982,86 euros por los costes que supuso la extinción de las llamas y con 5.707 euros por los daños medioambientales causados, y con otros 19.131,85 euros a la Subdirección General de Silvicultura y Montes del Ministerio de Medio Ambiente, que trabajó igualmente en los trabajos contra el fuego. El fallo no es firme y contra él cabe recurso de apelación.