El Ayuntamiento de Langreo ya no recuperará los 1.266.302 euros invertidos en la redacción de los proyectos del recinto ferial y tecnológico de Talleres del Conde y en la compra de los terrenos. El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentando por el Consistorio y ha dado la razón al Principado, que se negó a pagar la subvención acordada al presentar el Ayuntamiento los justificantes de la inversión fuera de plazo. El fallo del Supremo pone fin a un procedimiento judicial que se ha alargado cinco años.

El proceso se inició después de que la Consejería de Hacienda revocara la subvención para el proyecto, que se enmarcaba en el convenio de colaboración suscrito entre la administración regional y el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, en el marco de las partidas de los fondos mineros. De la ayuda inicialmente aprobada por el Principado en 2008 con cargo a los fondos mineros, que era de 6 millones, el Consistorio justificó 1,2 millones, la cantidad que reclamó en los tribunales.

Sin embargo, la administración local aportó los justificantes de la inversión realizada el 15 de noviembre de 2012 cuando el plazo límite era el 31 de diciembre de 2009, según remarcó el TSJA en el fallo, incurriendo, por tanto, en un incumplimiento de plazos. De la cifra reclamada sólo 167.620 euros correspondientes a dos facturas estaban referidos a gastos devengados dentro del periodo subvencionable, aunque su pago fue posterior.

El Ayuntamiento de Langreo decidió presentar en 2014, con María Fernández (PSOE) como alcaldesa, un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ahora ha ratificado la resolución del TSJA sobre la pérdida de derecho al cobro de la subvención. En su fallo, el Supremo rechaza las alegaciones del Consistorio y remarca que "una justificación del plazo casi tres años después del plazo previsto para ello constituye un incumplimiento manifiesto, que supera cualquier interpretación benévola en cuanto a plazos de lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones".

El tribunal argumenta que la subvención alcanzaba el importe de 6 millones, pero "sólo se presentaron dos facturas por importe de 167.620 euros por gastos devengados dentro del período subvencionable", más otros 952.074 con posterioridad, "un porcentaje que dista mucho del cumplimiento total de la inversión subvencionable". El Supremo expone que " si la actitud de la empresa expropiada (Duro Felguera) dificultó al beneficiario el cumplimiento" de los requisitos de la subvención, el Ayuntamiento debió solicitar una ampliación del plazo, "pero no lo hizo".

Además, el fallo explica que el otorgamiento de subvenciones "está determinado por el cumplimiento de las condiciones exigidas por la norma correspondiente, pues de lo contrario resultaría arbitraria".