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Anulan la condena a un hostelero de La Felguera por acoso sexual

La Audiencia ordena repetir el juicio al entender que se vulneró su derecho de defensa al no poder presentar una prueba pericial

El juicio del encargado de un bar de La Felguera que fue condenado por acoso sexual a una empleada deberá repetirse. La Audiencia Provincial ha estimado el recurso presentado por la defensa de N. C. D. G., que fue condenado en el mes de mayo por el Juzgado de lo Penal de Langreo al pago de una multa de 3.000 euros y de una indemnización de 6.000. En su fallo, la Audiencia expone que la denegación de un prueba pericial médica "pertinente y necesaria" solicitada por el demandado le "privó" del "derecho de defensa". Por ello, anula la resolución de primera instancia y ordena que se repita la vista oral con un magistrado diferente y admitiendo la prueba que fue pedida por la defensa.

Según se expuso en el juicio celebrado en febrero, la empleada del establecimiento de La Felguera, como resultado de los hechos denunciados, tuvo que ser atendida por una crisis de ansiedad en el Hospital Valle del Nalón y, posteriormente, en el centro de salud por un cuadro ansioso depresivo que la llevó a pedir la baja laboral el 9 de octubre. El juez de sala de lo penal de Langreo expuso en su fallo que el testimonio de la víctima se ve reforzado con la asistencia médica recibida y con las declaraciones de dos clientes del establecimiento hostelero.

En la vista fue denegado un informe pericial médico solicitado por la defensa, una prueba que, según la Audiencia Provincial, fue propuesta "en el momento procesal oportuno" y cumplía los supuestos de "pertinencia y necesidad". El fallo judicial argumenta que el supuesto de acoso entraña "una persecución con empeño" de la víctima, lo que provoca en ella "una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante".

"Estos desenlaces" -prosigue la sentencia a la que ha tenido acceso este diario- "han de ser razonablemente perceptibles, valorando el estado convulso de la víctima. Y para esa determinación, las periciales psicológicas o psiquiátricas ad hoc tienen una relevancia básica. Por eso las acusaciones propusieron las que le convenían, siendo aceptadas por el juzgador, porque eran necesarias, pero el equivalente juicio de necesidad debe reconocerse a favor de la defensa interesada en intentar, cuando menos, contrarrestar aquellos elementos de convicción con una prueba pericial de la misma naturaleza".

La Audiencia entiende que la denegación de una prueba "pertinente y necesaria privó a la parte proponente del derecho de defensa" por lo que anula la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal de Langreo en mayo y ordena que se celebre un nuevo juicio oral en el que pueda presentarse la prueba pericial solicitada por la defensa. La nueva sentencia debe dictarse por parte de una magistrado "diferente del que pronunció la resolución anulada". Las costas procesales se declaran de oficio por la Audiencia.

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