El Juzgado de lo contencioso- administrativo número 4 de Oviedo ha eximido al Ayuntamiento de Mieres del pago de una indemnización a un vecino de Arriondo que demandó al consistorio por los daños que un argayo causó en su finca. El citado propietario solicitó en el recurso un pago de 32.172 euros por "gastos en abogados, informes periciales, daño moral y costes de desescombre". La sentencia establece que el Ayuntamiento no tuvo ningún tipo de responsabilidad en el corrimiento de tierra ni en sus consecuencias.

El recurrente reclamó la indemnización por los daños sufridos, en particular los gastos que tuvo que afrontar en vía administrativa y luego judicial, al imputársele una responsabilidad por los desperfectos que el corrimiento de tierra causó en un camino de titularidad pública que discurre por la parte superior de su propiedad. También demando una compensación por los gatos que le generaron los trabajos que tuvo que asumir de limpieza y desescombro. Los hechos se remontan al año 2012.

El desencuentro entre el citado vecino y el Ayuntamiento comenzó cuando el primero decidió acometer una serie de obras en su finca que incluyeron movimientos de tierra. Varios vecinos de Arriondo trasladaron una queja al consistorio mierense, que abrió una investigación constatando que las labores se estaban abordando sin ningún tipo de licencia. Así, los servios técnicos municipales procedieron a paralizar los trabajos. Al poco tiempo, debido a las lluvias, en la zona se produjo un argayo. Fue este corrimiento de tierra el que dañó el camino público situado en las inmediaciones. El propietarios tuvo entonces que asumir las tareas de limpieza.

Tras este incidente fue el Ayuntamiento el que presentó inicialmente un recurso judicial para forzar al vecino a que ejecutara un muro de contención que garantizase la seguridad del terreno y evitara nuevos desprendimientos. En este caso, el juez falló a favor del propietario, que a continuación presentó por su parte la reclamación que ahora ha sido desestimada.

El perito judicial no ha visto responsabilidad en la actuación del Ayuntamiento de Mieres, considerando el argayo como un hecho "meramente natural". La sentencia establece que "tampoco los daños producidos por el argayo y los gastos del desescombro están vinculados a la actuación del Ayuntamiento".

La zona donde se produjo el argayo se sitúa en la zona alta del barrio de Arriondo, por encima de la iglesia de San Juan. Se trata de una ubicación muy próxima a otra finca donde el Ayuntamiento ya tuvo que construir un muro de contención para evitar desprendimientos de tierra. En este caso, había riesgo para los usuarios de la senda peatonal que transcurre entre el casco urbano de Mieres y la localidad de Rioturbio, una ruta muy transitada.