La magistrada del Juzgado de lo penal número 2 ha fallado a favor del alcalde de Aller, David Moreno, y de su antecesor en el cargo, Gabriel Pérez Villalta, por el caso de la gestión del polideportivo de Sotiello. La jueza ha absuelto a Moreno y Villalta del delito de prevaricación continuada al que se enfrentaban bajo el argumento de que "no se puede aseverar con rotundidad que actuaran con conciencia de la injusticia o la ilegalidad de sus resoluciones, más bien al contrario, en la creencia de que actuaban con arreglo a un convenio perpetuado a lo largo de más de 20 años". Por tanto, ambos actuaron "en la creencia de que obraban con arreglo a la legalidad".

El caso se remonta al año 1996 con Pérez Villalta al frente del Ayuntamiento, cuando se suscribió un convenio con la "Asociación para la Promoción y Enseñanza del Deporte de Aller" para el desarrollo de actividades deportivas en el polideportivo de Sotiello. Esto se mantuvo hasta el año 2005 con la concesión de subvenciones de forma mensual (a excepción de agosto). En ese año hubo un informe de intervención diciendo que la subvención incumplía el convenio vigente, aunque se siguió concediendo a pesar de los informes desfavorables, tal y como aparece en la sentencia. Esto continuó haciéndose hasta el año 2011, cuando entró David Moreno a la Alcaldía. Desde entonces, y hasta febrero de 2014, se fueron dictando resoluciones mensuales acordando conceder la subvención "siguiendo los términos del convenio suscrito, que la Alcaldía consideraba como vigente". El importe total de las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento entre 2008 y 2014 ascendió a 593.984 euros.

En este sentido, en la sentencia cuenta como hechos probados que tanto Pérez Villalta como Moreno "actuaron con pleno convencimiento de que el convenio suscrito en 1996, prorrogado al año siguiente y su posterior modificación en 2004, iban siendo prorrogados de forma tácita, entendiendo el alcalde que a pesar de su denominación como subvención, realmente subyacía una prestación de servicios por parte de la asociación para el Ayuntamiento, no siendo aplicable la ley general de subvenciones y actuando ambos en la creencia de que obraban con arreglo a la legalidad".

Por su parte, el Ministerio Fiscal y la acusación popular, formada por miembros del PP en Aller como su portavoz municipal, Juan Antonio del Peño, insistían en que tanto el regidor como su antecesor había caído en un delito de prevaricación y solicitaban una pena de entre 7 y 10 años de inhabilitación. Sin embargo, el tribunal consideró que "de la valoración conjunta de la prueba practicada no se desprende la concurrencia de todos y cada uno de los requisitos analizados" para la condena. Es más, da cuenta de que los trabajadores municipales que declararon como testigos habían asegurado que las subvenciones "se sometieron a concurrencia" o que había habido una convocatoria publicitada "en la que resultó adjudicataria" la citada asociación. Otro de ellos llegó incluso a admitir "un defecto en la tramitación por parte de los servicios técnicos" con las prórrogas del convenio y se dio cuenta de que la intervención municipal no siempre mostró objeción al acuerdo alcanzado con la entidad. Además en algunos casos, como muestra la sentencia, este reparo "pudo ser incluso achacable a la propia dejadez de la intervención municipal, y no sólo del regidor del Ayuntamiento".

Tampoco acredita la jueza "el elemento subjetivo del injusto" para la condena de prevaricación "pues no parece que los acusados tuvieran conciencia de obrar de forma injusta y en contra de la legalidad" . Argumenta que cuando se levantó el reparo de intervención "se acordó dar cuenta el Pleno, sin que conste que haya habido oposición alguna para el mantenimiento de la decisión de levantar el reparo y conceder la subvención". De hecho, Pérez Villalta manifestó en el juicio que "creía estar obrando lícitamente, en conciencia"; mientras que Moreno mantuvo todo el tiempo "que tenía la absoluta certeza de que el convenio seguía vigente". Por todo ello, la juez afirma que "no se puede aseverar con rotundidad que actuaran con conciencia de la injusticia o la ilegalidad de sus resoluciones, más bien todo lo contrario, en la creencia de que actuaban con arreglo a un convenio perpetuado a lo largo de más de 20 años".