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La Fiscalía recurre la absolución de Tomás Cueria, exalcalde casín, por prevaricación

El ministerio público solicita que se revoque la sentencia y se imponga una pena de nueve años de inhabilitación al exregidor socialista

Tomás Cueria. F. RODRÍGUEZ

La Fiscalía del Principado ha presentado recurso de apelación frente a la sentencia que absolvió a Tomás Cueria (PSOE), exalcalde de Caso, de prevaricación. El Juzgado de lo Penal de Langreo no apreció la comisión del delito por el que había sido juzgado el exregidor. En el recurso presentado ante la Audiencia Provincial, el Ministerio Fiscal solicita que se revoque la sentencia absolutoria y se condene a Cueria a nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público o, subsidiariamente, se declare la nulidad del juicio por error en la valoración de la prueba.

El fallo del Juzgado de lo Penal de Langreo refleja que el que fue regidor casín, del PSOE, levantó varios reparos de la entonces secretaria-interventora municipal pero no ha quedado probado que Cueria fuera consciente de haber cometido irregularidades. La Fiscalía sostiene que ha quedado acreditado que Cueria actuó sabiendas de que los trabajos realizados se habían hecho "careciendo de sustento legal, al haberse omitido totalmente el procedimiento administrativo correspondiente, y levantó los reparos para el pago de las facturas, y haciéndolo además de forma reiterada y persistente en el tiempo sin paralizar las prestaciones ilegales o proceder a dar cobertura legal a las mismas". Considera que existe "falta de racionalidad en la motivación fáctica de la sentencia".

Cueria, que dimitió en julio del pasado año como alcalde de Caso para cumplir el código ético de su partido, aseguró, tras conocer el fallo, que obró "siempre de la mejor forma, con buena voluntad". La Fiscalía había solicitado nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público al entender que gestionó de forma irregular contrataciones públicas que suman 67.000 euros. Los reparos fueron levantados para dar luz verde al pago de una factura a la cooperativa Cofoso por unos trabajos de prevención de incendios, una contratación para impartir clases de gimnasia por parte de Gesport, otra para limpiar dependencias municipales a cargo de la firma Vilzar y otra contratación con Aqualia como beneficiaria, para el mantenimiento de depuradoras. Contra la sentencia se podía presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que finalmente interpuso la Fiscalía.

En el caso del levantamiento del reparo a la factura de la cooperativa Cofoso, el juez constató que dado que se requiere la utilización de maquinaria pesada, tractores y desbrozadoras, para el desbroce y la limpieza de viales para accesos a los servicios contra incendios se trata de un supuesto contrato de obras "que podría adjudicarse directamente al no superar su cuantía los 50.000 euros según criterio de la junta administrativa estatal". El fallo reflejó también que se justificó la realización de los trabajos y la obligación del Ayuntamiento de abonar la factura para evitar reclamaciones y el "enriquecimiento injusto" del propio Consistorio.

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