En la era de internet, ¿hasta dónde llega la propiedad del autor sobre su obra y sobre los derechos de distribución de la misma? ¿Se ha quedado obsoleta la ley ante la apabullante irrupción de contenidos culturales en la red? Las Creative Commons plantean una alternativa al hasta ahora omnipresente Copyright y siguen avivando la polémica sobre cuál es el mejor camino para que una obra llegue al mayor número de receptores, al menor coste posible y sin dañar los derechos del autor.

La red de redes ha hecho balancearse los cimientos del sistema de propiedad intelectual como pocas veces en la historia. A pesar de que ya se nos avisó del desastre que supondría para los autores invenciones como la radio, el televisor o el vídeo nunca la inquietud había sido tanta como en este momento donde el coste de copiar y reproducir una obra es cercano a cero. Ese miedo a lo desconocido ha llevado a que en lugar de escuchar el grito de internet pidiendo una innovación paralela en el marco legal, la industria haya conseguido ampliar progresivamente la vigencia de los derechos de autor hasta 70 años después de la muerte del creador. O dicho de otro modo: cuanto más fácil es reproducir la cultura menos queremos que se reproduzca.

En toda esta batalla polarizada artificialmente entre los que quieren «todo de pago» y los que piden el «todo gratis» hay muchos que piensan que existe un término medio. Un lugar lleno de matices donde las palabras Creative Commons y el movimiento Copyleft (como opuesto al Copyright) han acaparado todo el protagonismo.

Partiendo de cero

Antes de entender el funcionamiento del Copyleft hay que entender cómo funciona el Copyright en nuestro país. Muy brevemente (se puede visitar http://www.mcu.es para más información), cuando un autor crea una obra, según la ley de Propiedad Intelectual tiene todos los derechos reservados sobre la misma. Da igual que sea un poema escrito en una servilleta que un cortometraje: nadie puede reproducir, copiar, distribuir o hacer una obra derivada de la tuya sin tu consentimiento. Para que se dé esta situación no es necesario acudir a ningún registro de propiedad intelectual o afiliarse a una asociación de protección de derechos de autor. Es así, guste o no, y vigente hasta 70 años después de la muerte del autor.

El conjunto de derechos que la LPI otorga se pueden clasificar en derechos irrenunciables (Cap III, Sección I, LPI) y derechos de explotación sobre la obra (Cap II, Sección I, LPI). Los primeros, como su mismo nombre indica, los conservará siempre el autor, y de los siguientes puede decidir hacer uso de ellos o no. Aquí es donde entran en juego las licencias Creative Commons.

el origen

Creative Commons es una organización norteamericana que tiene su origen a principios de esta década y que fue presidida hasta 2008 por el especialista en derecho de internet y profesor de la Universidad de Stanford Lawrence Lessig. La idea era sencilla y se inspiró en la licencia de software libre GNU GPL: ofrecer una gama de licencias que cubrieran todas las posibilidades entre el copyright (todos los derechos reservados) y el dominio público (ningún derecho reservado). Para el caso español, utilizar una licencia Creative Commons significa hacer una manifestación pública de que se renuncia a uno o más de los derechos de explotación que la LPI confiere por el mero hecho de ser autor.

Por ejemplo, la licencia Creative Commons «Share alike» significa que una obra se puede copiar y distribuir públicamente sin permiso expreso del autor siempre que la obra derivada se comparta con la licencia de la original. O la licencia «No comercial» implica que la obra se puede difundir libremente siempre que no se haga un uso comercial de la misma.

Creative Commons y el plagio

Las licencias Creative Commons «liberan» derechos, no los dan. La mala comprensión de este detalle ha hecho que muchas personas licencien sus contenidos en internet con Creative Commons pensando que era una alternativa fácil, rápida y barata al símbolo de Copyright y que les protegería en caso de plagio. Nada tiene que ver el plagio con este asunto: la obra tiene todos los derechos reservados desde el momento en que nace y se liberen algunos de ellos o no: si alguien se ve plagiado puede emprender las acciones legales que crea oportunas.

El Copyright y las Creative Commons son compatibles de ahí que la expresión que acompañe a las licencias sea «algunos derechos reservados». Pero que no tengan que ver con el plagio no significa que no tengan validez legal. Ya son varias las sentencias en nuestro país donde aparece este concepto, como en un Juzgado de León que eximió a un bar de pagar la cuota de derechos de autor habitual al poner música licenciada exclusivamente con Creative Commons.

Copyleft: derribando las puertas del campo

Las diferencias que hay entre lo que se ha dado en llamar Copyleft (por oposición al Copyright) y las Creative Commons son delicadas. El Copyleft es más un movimiento o una forma de pensar, que un conjunto de normas explícitas. El Copyleft busca liberar la cultura derribando derechos de autor, pero esto que suena tan agresivo en realidad no lo es tanto y desde luego no es un movimiento que busque dejar sin pan a los creadores, como a veces se ha querido mostrar.

La palabra clave es «innovación». El Copyleft es un movimiento heredado directamente del mundo del software informático donde las mejoras e innovaciones se producen a velocidad de vértigo. Si un programa informático es completamente cerrado e inaccesible para otros creadores, no sólo envejecerá rápidamente sino que se están desaprovechando la enorme cantidad de aportaciones que podrían hacer otros desarrolladores, en términos de seguridad y funcionalidades. Los ejemplos de software libre que están triunfando en la actualidad son interminables, pero, por citar algunos conocidos, están las distribuciones de Linux, el navegador Firefox o Apache para la puesta en marcha de servidores.

Trasladar esta idea al mundo de la cultura es sencillo, sobre todo porque algunos libros y películas generan el 80% de los beneficios en sus seis primeros meses de venta al público. El movimiento Copyleft sostiene por lo tanto que las pérdidas durante los más de 100 años que suele durar el «todos los derechos reservados» son mucho mayores que las ganancias que se podrían producir en términos de obras derivadas, comunicación pública de las mismas, etcétera.

Por lo tanto, dentro del Copyleft hay muchas posturas. Las más moderadas están dentro de Creative Commons, donde Lawrence Lessig ha declarado que aunque está a favor de la liberación de la cultura no comparte los supuestos beneficios de programas P2P como el Emule o Bit Torrent. Pero también podemos encontrar gente que pide algo más que las Creative Commons: un nuevo modelo de propiedad intelectual donde el monopolio no tenga lugar. Algunos lo llaman «Devolución» y otros prefieren usar el término más clásico de «Dominio público» pero más allá de nombres, la clave es que las ideas se alimentan de ideas y cuanto más fácil sea la distribución y acceso a una obra, mayor reconocimiento tendrá su autor original y además, mayor beneficio social.

De las ideas a la práctica

A estas alturas del artículo uno puede pensar que las licencias Creative Commons pueden estar bien en teoría, pero en la práctica ningún intermediario que disfrute de un monopolio de distribución estará dispuesto a perder sus beneficios extraordinarios. La práctica sin embargo va por otro camino. El pasado mes de octubre la editorial Traficantes de Sueños, que publica libros bajo licencias Creative Commons, puso la mayor parte de su catálogo en descarga gratuita a través de su web y en formato PDF. Entre ellos está Free Culture, un manual de Lawrence Lessig de obligada lectura para aquellos que quieran entender el movimiento en profundidad. En Estados Unidos, país muy suspicaz con esta actitud, el Gobierno de Obama nada más llegar al poder decidió mantener la web oficial http://change.gov bajo una de estas licencias. Lo mismo hizo a principios de 2006 la presidencia de México.

Internet es el mayor caldo de cultivo para las Creative Commons. Los blogs latinoamericanos más populares incorporan la licencia casi «por defecto» y algunos periódicos online como «20 Minutos» no tienen problemas en distribuir sus contenidos bajo estos términos. En realidad las Creative Commons y otras tendencias del Copyleft ha surgido por la incapacidad de las leyes de adaptarse a unos tiempos donde parar la difusión de obras protegidas con derechos de autor a través de los medios de comunicación se ha vuelto una tarea imposible. Bien sea porque las leyes van por detrás de los tiempos o porque se haya decidido gastar millones de euros en campañas anticopia que han tenido un efecto nulo sobre la población (según encuestas del CIS), la cultura pedía a gritos un nuevo sistema para desenvolverse por el entorno digital.

Y en eso consisten las Creative Commons y el Copyleft, en una alternativa. El debate sobre si es mejor que la obra esté encadenada al autor o no.

¿Cómo se aplican las Creative Commons?

Afortunadamente en España hace ya seis años que la Universidad de Barcelona buscó acercar a los españoles estas licencias para publicar material docente de un modo parecido al que seguía el MIT en Estados Unidos. Las licencias están traducidas al español y al catalán y adaptadas a nuestro ordenamiento jurídico por lo que el autor sólo debe ir a la dirección http://creativecommons.org/license/?lang=es y escoger la versión que más se adapta a sus gustos. Luego puede poner el logo de la licencia al principio del libro, de su web o de su película para informar a los usuarios de lo que pueden hacer con ella.

Usar las Creative Commons no impide que el autor siga reservando derechos (recordemos que la LPI te los otorga por el mero hecho de crear), que gane dinero con su obra y que incluso la inscriba en el registro de propiedad intelectual. Para más información: http://es.creativecommons.org/proyecto/faq.php.