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El recurso del Oviedo no tenía fundamento, según el Comité

El juez señala que la queja del club carecía de base jurídica ya que los artículos en los que se apoyaba no eran los correctos

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Los delegados del Oviedo y el Toledo charlan durante el descanso del partido sobre la posible suspensión.
Los delegados del Oviedo y el Toledo charlan durante el descanso del partido sobre la posible suspensión. lof

Oviedo, Elena CASERO
El recurso interpuesto por el Oviedo tras la suspensión del partido ante el Toledo puede decirse que no tenía ni pies ni cabeza, según se desprende en la resolución del Juez Único de Competición que el pasado martes falló en contra del club azul, por lo que lo que resta de partido -la segunda parte- deberá disputarse, teniendo los clubes hasta el lunes para ponerse de acuerdo con la fecha.

Este fallo en contra del Oviedo, que los expertos esperaban, se comprende mucho mejor tras conocerse la resolución del juez en la que se le da la razón al Toledo. El club manchego mostró su sorpresa al juez por este recurso, ya que observó que carecía de «fundamento jurídico», según recoge el segundo punto del citado fallo.

Y es que leyendo el fallo del juez de Competición aparece, en el primer punto de los fundamentos de derecho, que el Oviedo «solicita en base a los artículos 102, 105, 106, 107 y 114 de los estatutos que se le dé por perdido el encuentro al Toledo por 0-3 o se le imponga, de acuerdo con el artículo 120 de los estatutos federativos, una sanción -la clausura de su campo de uno a tres encuentros- por vulnerar las reglas en materia de organización y desarrollo de los partidos».

El Oviedo se sintió perjudicado porque el conjunto manchego no tenía un balón de un color diferente al blanco, además de carecer de material para pintar las líneas divisorias del terreno de rojo, algo que, según el club azul, es obligatorio tener para cuando acontezcan condiciones atmosféricas adversas, como aquel día en Toledo cuando nevó copiosamente. Sin embargo, el juez recuerda en la resolución que «no se obliga a los clubes a tener (...) un balón de color rojo para los supuestos de inclemencias meteorológicas», ni disponer de pintura de color rojo para señalar las líneas que delimitan el terreno.

El Oviedo se sintió perjudicado y ejerció su derecho a manifestarlo, pero el problema es que lo hizo muy mal, ya que los artículos en los que se amparó no tienen nada que ver con la base de su reclamación. Tal y como aparece en la resolución del juez -apartado tercero de los fundamentos de derecho-, «el artículo 102 citado por el Oviedo se refiere a la redacción negligente de las actas arbitrales; el 105, a la duplicidad de licencias; el 106, a los comportamientos de menosprecio o desconsideración con una persona por su origen racial o étnico, religión, edad, etcétera; el 107, a la pasividad en la represión de conductas violentas, xenófobas o intolerantes; el 114, contempla la expulsión directa del terreno de juego y, por último, el 120 tipifica la infracción consistente en protestar de forma ostensible o insistente al arbitro principal, al asistente o al cuarto árbitro», es decir, nada que ver con lo ocurrido.

En el punto cuarto de estos fundamentos se recoge que, según el acta, «una vez finalizado el primer tiempo, los empleados del Toledo, a requerimiento del colegiado, lograron limpiar la mitad del terreno, lo que demuestra que dicho club en ningún modo actuó de manera negligente», señalando también que la suspensión se debió a «una causa justificada de fuerza mayor».

La última incongruencia del Oviedo, según la resolución, dice así: «Debe resaltarse, por último, que en el acta el árbitro reflejó que los delegados de ambos equipos estaban de acuerdo con la suspensión del partido, no pudiendo el propio club reclamante ir en contra de sus propios actos». En definitiva, todo un «tirón de orejas» al club azul por un recurso sin ningún fundamento.

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