Dos años de cárcel para el máximo accionista del Real Oviedo. Alberto González recibió ayer un duro varapalo judicial en forma de sentencia condenatoria. La Audiencia Provincial revocó lo establecido por el Juzgado número tres de lo penal y condenó al máximo accionista del Oviedo por dos delitos de fraude contra la Hacienda pública.

A lo inesperado de la decisión se une para González la contundencia de la sentencia: el presidente azul deberá abonar 1.748.150,96 euros, divididos entre multas y responsabilidades civiles. La sentencia, firme y ejecutoria, sólo admite recurso extraordinario de amparo ante el Tribunal Constitucional.

La condena de prisión a Alberto González tiene su origen en unas operaciones realizadas en 2004 por Asturterra, S. L., empresa de la que es administrador único. Tras una reestructuración empresarial del presidente azul, la Hacienda pública observó una serie de irregularidades e inició una investigación.

Para la Hacienda se trata desde el inicio de dos delitos de fraude: uno por elusión del impuesto de sociedades y otro por elusión del impuesto sobre el valor añadido. La absolución en primera instancia del máximo accionista se basaba en la ausencia de dolo en la conducta de Alberto González, que durante la vista había argumentado su defensa en la complejidad de las operaciones llevadas a cabo y su voluntad en colaborar con las investigaciones iniciadas por el organismo público.

Pero la Audiencia Provincial no hace ahora la misma interpretación de los hechos. El Tribunal considera que de las pruebas efectuadas no se desprende que González actuara sin mala intención. La sentencia alude a su experiencia en el sector para desmontar la hipótesis de la complejidad de las operaciones. «El sujeto pasivo es un empresario del sector de la construcción, empresario que efectuó transmisiones de inmuebles por un importe cercano a los dos millones de euros y que desempeña el cargo de administrador no sólo de la mercantil Asturterra, S. L., sino también de Urbaterra, Norterra y Calpoterra, y que además contó con asesoramiento fiscal», establece la sentencia.

Respecto a la supuesta colaboración del empresario con las investigaciones, la sentencia considera que mientras las defraudaciones tuvieron lugar en el año 2005 las actuaciones de inspecciones comenzaron en 2007, por lo que «no se puede deducir la ausencia de dolo».

La consecuencia directa es la sentencia condenatoria contra Alberto González. La resolución de la Audiencia condena al máximo accionista del Oviedo a un año de prisión por cada uno de los dos delitos, a una multa de 874.075,48 euros (558.621,66 euros por el impuesto de sociedades y 315.453,82 euros por el impuesto sobre el valor añadido) y la misma cantidad relativa a la responsabilidad civil del condenado.

El principal motivo de sorpresa por parte de la defensa llega al contradecir el criterio establecido por el Juzgado de lo penal en primera instancia. Fuentes jurídicas consultadas califican como «poco frecuente» que una sentencia de segunda instancia en el ámbito penal contradiga lo establecido en primera instancia. La propia sentencia cita la doctrina del Constitucional para recordar que, «si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal "ad quem" revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción».

Sin embargo, la propia Sala Segunda de la Audiencia Provincial aclara que «está facultado el Tribunal de Apelación en el seno de la prueba indiciaria para, a partir de los hechos base fijados en la sentencia, obtener una inferencia diferente a la plasmada en la resolución recurrida», como justificación de su diversidad de criterio respecto a la decisión en primera instancia.

La sentencia pone fin a un proceso que se ha dilatado más de lo esperado. En octubre de 2009 y en julio de 2010 se produjeron dos aplazamientos de las vistas por falta de documentación. El juicio tuvo lugar, finalmente, el pasado 29 de octubre. La juez Paz González-Tascón decidió el 12 de noviembre de 2010 la absolución de Alberto González. El abogado del Estado presentó un recurso de apelación al que se adhirió el ministerio fiscal. Ahora, sólo el recurso de amparo podría alargar el proceso.