El Oviedo no deberá indemnizar a Sarriugarte. La decisión del Juzgado número 5 de lo social fue tan positiva para los intereses del club, mejor aún de lo que esperaban los servicios jurídicos, que incluso los 21.000 euros que estaban consignados en la Federación Española de Fútbol para pagarle al vasco el resto del contrato fijo de la pasada temporada regresarán a las arcas oviedistas.

La sentencia de la juez María del Sol Rubio desestima íntegramente las pretensiones de Sarriugarte formuladas en la vista celebrada el pasado 8 de julio. La decisión de la juez se basa en la caducidad de la acción de despido. En realidad, la caducidad no fue alegada como tal por Ignacio Álvarez-Buylla, representante legal del Oviedo, pero sí puede ser apreciada de oficio. El razonamiento de la juez se basa en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, que establece un plazo de 20 días desde el despido hasta la presentación de la demanda.

La juez da por probado el despido el 10 de marzo de 2013 (tras el empate del Oviedo ante el Caudal), y la interposición de la demanda tuvo lugar el 26 de abril (después de que se hubiera solicitado la conciliación el 9 de abril), por lo que, como reza la sentencia, «es indudable que la demanda es extemporánea, habiéndose excedido el plazo de 20 días marcado por la ley».

La decisión del Juzgado de lo social va más allá. Una vez aclarado que la demanda se produce fuera de tiempo, se entra a valorar el fondo del asunto: la existencia de dos contratos con cláusulas indemnizatorias diferentes, ya que el Oviedo y Sarriugarte firmaron dos acuerdos -el 17 de julio y el 20 de agosto- la temporada pasada.

En el primer contrato, la intención de Quique Pina de gestionar el club con su apuesta por Lucas Alcaraz como entrenador hizo, según la versión del Oviedo, que se aumentara a dos temporadas la indemnización para percibir por Sarriugarte en caso de despido estando el equipo en «play-off». Al desaparecer, aparentemente, la amenaza de Pina, el club decidió eliminar la indemnización de la segunda campaña en el contrato que figuraba en la Federación. Sarriugarte reclamó ante el Juzgado la validez del primer acuerdo, solicitando 21.000 euros que restaban del fijo del primer contrato, 20.000 de la prima por estar en «play-off» y una cantidad que valorar entre los 95.000 y los 150.000 euros de la siguiente campaña.

La juez da la razón a Álvarez-Buylla en la discusión al considerar que el único contrato válido es el segundo; una novación del primero, en realidad. «El contrato federativo contiene unos espacios que fueron debidamente rellenados en cuyo contenido no se hace ninguna mención al previo acuerdo», señala la sentencia. Además, la juez explica que en el segundo contrato se pactan entre las partes unas cláusulas indemnizatorias diferentes de las del primero, por lo que se considera lícito el segundo acuerdo entre el Oviedo y Sarriugarte.

Contra la decisión del Juzgado cabe recurso de suplicación ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, que se debe interponer en un plazo de cinco días.