Oviedo, L. BLANCO

La sección número 30 de la Audiencia Provincial de Madrid ha archivado la causa contra el expresidente de la Federación Española de Bolos, el asturiano José Luis Boto, por un delito de falsedad documental al determinar que el presunto delito cometido por la presentación de una factura falsa para justificar una subvención del Consejo Superior de Deportes está prescrito.

La Audiencia anula así la resolución del juzgado de instrucción número 11 de Madrid que acordó la apertura de juicio oral contra Boto por los presuntos delitos de fraude de subvenciones y falsedad de documento mercantil.

El hecho que desencadenó la denuncia de estos delitos por parte de la Fiscalía en diciembre de 2014 fue la presentación el 7 de julio de 2009 al Consejo Superior de Deportes de una factura de 150.000 euros y un talón bancario que, según el auto judicial del 20 de mayo, "pretendían simular el pago por parte de la federación" de dicha cantidad a un bufete de abogados.

La Audiencia señala en su suto que el presunto delito por obtención o destino fraudulento de subvenciones está claramente prescrito, pues el artículo 131.1 del Código Penal establece que este tipo de delitos prescriben a los cinco años y los hechos, cometidos el 7 de julio de 2009, no fueron denunciados hasta el 22 de diciembre de 2014. Sobre la falsedad documental, la Audiencia determina que también está prescrito tras descartar que el cargo de presidente de una Federación pueda considerarse función pública.