|
|
|
HEMEROTECA » EL TIEMPO » |
|
Oviedo
El Tribunal Supremo ha resuelto en una reciente sentencia que el despido durante una baja médica no es nulo, sino improcedente. En el caso juzgado, dos trabajadores habían denunciado a la empresa que les despidió, pese a que ésta había reconocido la improcedencia y consignado las correspondientes indemnizaciones en el Juzgado. El fallo judicial le dio la razón.
Los dos denunciantes que habían estado de baja por incapacidad temporal durante largos períodos de tiempo fueron despedidos junto al resto de sus compañeros (41), alegando la empresa baja productividad. La compañía consignó las indemnizaciones por despidos improcedentes, pero no acreditó el bajo rendimiento de los empleados. Así que los dos trabajadores reclamaron exigiendo que el despido se considerase nulo.
Según la sentencia del Tribunal Supremo, no se acreditó que el móvil del despido fuera otro que la repercusión negativa en el rendimiento laboral de las bajas médicas del trabajador. Y es este móvil, según el fallo, el que determina la licitud e improcedencia del despido, pero no su nulidad por discriminación o lesión de los derechos fundamentales.
La sentencia, según el suplemento «Expansión & Empleo» del diario «El Mundo», también incide en que indicar una causa de despido que no es el motivo real que lo provoca, no justifica que sea nulo.
Las provisiones de la banca ya se elevan a 82.006 millones por esta contingencia y las...
Los consumidores y las pequeñas empresas son los más damnificados en términos de crédito
Las hipotecas a tipo de interés variable son las más contratadas por encima de los présamos con...
¿qué es lo que te gusta de Asturias? y ¿qué es lo que no te gusta de Asturias? Discute nuestro borrador
| CONÓZCANOS: CONTACTO | LA NUEVA ESPAÑA | CLUB PRENSA ASTURIANA | PUNTOS DE VENTA | PROMOCIONES | PUBLICIDAD: TARIFAS| AGENCIAS| CONTRATAR |
|
|
|||||||