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El Supremo ratifica el despido de dos trabajadores que estaban de baja

El alto tribunal falla la improcedencia de los ceses y niega su nulidad, como reclamaban los empleados

 

Oviedo


El Tribunal Supremo ha resuelto en una reciente sentencia que el despido durante una baja médica no es nulo, sino improcedente. En el caso juzgado, dos trabajadores habían denunciado a la empresa que les despidió, pese a que ésta había reconocido la improcedencia y consignado las correspondientes indemnizaciones en el Juzgado. El fallo judicial le dio la razón.



Los dos denunciantes que habían estado de baja por incapacidad temporal durante largos períodos de tiempo fueron despedidos junto al resto de sus compañeros (41), alegando la empresa baja productividad. La compañía consignó las indemnizaciones por despidos improcedentes, pero no acreditó el bajo rendimiento de los empleados. Así que los dos trabajadores reclamaron exigiendo que el despido se considerase nulo.



Según la sentencia del Tribunal Supremo, no se acreditó que el móvil del despido fuera otro que la repercusión negativa en el rendimiento laboral de las bajas médicas del trabajador. Y es este móvil, según el fallo, el que determina la licitud e improcedencia del despido, pero no su nulidad por discriminación o lesión de los derechos fundamentales.



La sentencia, según el suplemento «Expansión & Empleo» del diario «El Mundo», también incide en que indicar una causa de despido que no es el motivo real que lo provoca, no justifica que sea nulo.

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