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Los 420 euros a parados disponibles el lunes

Las ayudas de 420 euros durarán seis meses y son para los parados que hayan agotado la protección y no dispongan de ingresos superiores al 75% de salario mínimo

 16:15  
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El Boletín Oficial del Estado publica hoy el Decreto Ley por el que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción, las ayudas de 420 euros para parados que aprobó el jueves pasado el Gobierno en Consejo de Ministros extraordinario y que, tras la publicación, entrarán en vigor mañana.

Las ayudas de 420 euros durarán seis meses y estarán destinadas a los parados que hayan agotado la protección y no dispongan de ingresos superiores al 75% de salario mínimo (SMI), medida que beneficiará a unos 340.000 personas. Como novedad, el Ejecutivo se ha comprometido a prorrogar el programa por periodos de seis meses mientras la tasa de paro supere el 17%.

La financiación de la prestación, estimada en 642 millones de euros, correrá a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, mientras las comunidades autónomas financiarán las acciones incluidas en los itinerarios de empleo, en los que habrán de estas inscritos los beneficiarios.

Según indicó la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros esta ayuda, bautizada como 'Programa Temporal de Protección por Desempleo', supone "una medida extraordinaria, de duración limitada", por cuanto está vinculada a las tasas de desempleo.

Si bien, De la Vega reiteró que "no es posible hacer un cálculo" de cuando se volverá a tasas de paro inferiores al 17%, ni dar "una fecha". "Esperamos que esta tendencia (de crecimiento del paro) empiece a bajar", pero "hoy no sería prudente" decir una fecha. Dicho esto, De la Vega se limitó a indicar que "el Gobierno está trabajando" para que el paro "no permanezca mucho tiempo" por encima del 17%.

UNA AYUDA VINCULADA A LA FORMACIÓN.

Concretamente, los beneficiarios de este programa deberán ser menores de 65 años desempleados, que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo desde el día 1 de agosto y los 180 días naturales siguientes a esa fecha y no tengan derecho al subsidio, siempre que carezcan de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, así como aquellos que hayan extinguido por agotamiento, incluidas las prórrogas, los subsidios por desempleo.

El perceptor de esta renta asumirá el compromiso con el servicio público de empleo de su comunidad autónoma de participar en un itinerario de formación y empleo. Además, su percepción será incompatible con otras rentas concedidas por las distintas administraciones. Los beneficiarios dispondrán de dos meses desde el momento que hayan agotado su prestación para solicitar la ayuda.

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