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Los accionistas no tienen derecho a decidir la cuantía de las jubilaciones, sólo a protestar

 
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Oviedo

«Las pensiones de jubilación son el resultado de un contrato de alta dirección que se firma entre el trabajador y el presidente de la entidad». Son palabras de Jerónimo Huerta, que en junio de 2007 se perjudicó como director regional de banca de empresas del Banco Herrero. El accionariado de estas entidades tiene muy poco que decir durante este proceso, ya que son muy pocos los consejos de administración que someten este tipo de asuntos a votación de su accionariado. Jerónimo Huerta señala que estas pensiones de jubilación pueden llegar a parecer «poco éticas o incluso escandalosas». Y apunta que los accionistas «lo que tienen que hacer es interpelar y protestar en las juntas, en el caso de que consideren que lo que pueden llegar a percibir los directivos supone una cantidad excesiva». Los planes de pensiones de los banqueros suelen ir engordando en el caso de que la situación económica vaya bien, con lo que se aseguran un retiro millonario. En cambio, si las cosas van mal y son despedidos, sus espaldas están bien cubiertas porque gozan de blindajes millonarios.

Los nueve bancos españoles que cotizan en Bolsa reconocen en los informes de buen gobierno que 75 de sus consejeros y miembros de alta dirección cuentan con lo que en la jerga financiera se conoce como «paracaídas dorados». Durante la elaboración del Código del Buen Gobierno hubo un pulso entre las cotizadas y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), ya que esta última reclamaba que el informe de retribuciones se discutiera en las juntas de accionistas. La petición fue rechazada finalmente por los bancos. En 2008, sólo el 28% de las empresas del Ibex sometió los sueldos a aprobación de la junta.

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