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HEMEROTECA » EL TIEMPO » |
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Oviedo, Javier CUARTAS
Una eventual fusión de Cajastur con otra caja de ahorros -y sobre todo si, como Caja Castilla-La Mancha (CCM), es de superior tamaño- entrañaría una reducción de la presencia de los estamentos de la región (sobre todo, de sus ayuntamientos, impositores y trabajadores) en la asamblea general, consejo de administración y comisión de control de la entidad resultante porque en la representación de esos colectivos deberá incluirse la de aquellos otros territorios donde está implantada la caja absorbida. De este modo, la caja absorbente ganaría cuota y tamaño en el sector financiero español pero cediendo de forma inevitable parte del peso que la región de origen tiene en sus órganos de gobierno.
La fusión de Cajastur con CCM o con otra caja precisará, según la legislación vigente, de la autorización del Gobierno asturiano. Esto no ocurrirá en el caso de la Junta de Castilla-La Mancha, toda vez que, al haber sido intervenida la caja manchega por el regulador financiero, la normativa que se aplica en su caso es la de disciplina bancaria, cuya competencia exclusiva es del Banco de España.
Por el contrario, para las cajas que no estén en crisis y que no precisen de ayudas públicas para su saneamiento se mantiene vigente la normativa de 2002, según la cual: «cuando se produzca una fusión entre cajas de ahorros que tengan sus sedes sociales situadas en diferentes comunidades autónomas, la autorización para la misma habrá de acordarse conjuntamente por los gobiernos de las comunidades autónomas afectadas».
Según esta norma (una modificación introducida en 2002 a la regulación de los órganos rectores de las cajas de ahorros de 1985), «en el acto que autorice la fusión se determinará la proporción que corresponderá a las administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público de cada comunidad en los órganos de gobierno de la caja de ahorros resultante».
De este modo, y en condiciones normales, las dos comunidades autónomas habrían de pactar la representación que pasarían a tener en la asamblea, en el consejo de administración y en la comisión de control las entidades fundadoras de las dos cajas.
Pero si Cajastur procediese a una absorción de Caja Castilla-La Mancha mediante una puja, quedaría por dirimir jurídicamente si persiste el derecho de las entidades fundadoras de la caja castellano-manchega a tener representación en los órganos de la caja resultante, toda vez que su caja ha sido intervenida; su consejo de administración, destituido, y su absorción por otra entidad no sería voluntaria sino impuesta por el Banco de España. La intervención de una caja y su posterior anexión por otra con sede en una región diferente y por decisión de la autoridad bancaria es un supuesto inédito.
En la asamblea general de Cajastur, las entidades fundadoras (Junta General del Principado y Ayuntamiento de Gijón) designan a 69 de los 298 miembros o consejeros generales (el 23,15%). En la Caja de Castilla La Mancha, las entidades fundadoras cuentan con 12 de los 148 miembros de la asamblea; las Cortes de Castilla-La Mancha, con 28; y otras organizaciones e instituciones no públicas, con 17.
Donde sí será inevitable que haya un prorrateo de la representación es en el caso de los ayuntamientos, los impositores y los trabajadores. Estos tres estamentos están representados en las cajas en virtud del peso de cada uno y sin discriminación por procedencia. Los ayuntamientos designan a 81 miembros de la asamblea de Cajastur (27,18%); los impositores, a 120 (40,26%) y los empleados, a 28 (9,39%).
La presencia de las corporaciones locales en los órganos de las cajas se decide en virtud de los ahorros depositados en las oficinas que la caja tenga en cada municipio. Una eventual absorción de la Caja de Castilla La Mancha por Cajastur, obligaría a prorratear los 81 representantes de las corporaciones locales en su asamblea entre todos los municipios donde Cajastur pasase a tener oficinas. CCM cuenta con 580 sucursales frente a 343 Cajastur, y, a fines del pasado ejercicio, los depósitos de CCM ascendían a 17.265 millones de euros frente a 12.493 millones de Cajastur.
Una fusión implicaría que municipios asturianos deberán ceder parte de su representación a ayuntamientos de otras regiones en los que Cajastur pasase a operar a resultas de la anexión de otra caja si éstos les exceden en negocio.
Pero esta merma de la presencia municipal asturiana en beneficio de ayuntamientos de otras autonomías no es nueva. Ya está ocurriendo desde que en 1997 Cajastur emprendió -como la mayoría de las cajas- su expansión fuera de su región de origen. Este año, los concejos de Ibias, Proaza y Muros de Nalón perdieron su puesto en la asamblea de Cajastur en beneficio de los ayuntamientos de Madrid, Málaga y Zaragoza porque las oficinas de Cajastur en estos municipios extrarregionales suman un pasivo captado (dinero depositado por clientes) superior al de sus sucursales en los tres concejos asturianos que fueron excluidos.
En el caso de los trabajadores y de los impositores, la representación de ambos colectivos también deberá incluir a los 2.400 empleados de CCM (Cajastur tiene 1.901) y al millón de depositantes de la entidad manchega si éstos mantienen sus cuentas en la entidad.
Ayer, Caixa Penedès desveló que está en tratos con varias cajas de Cataluña, pero también de otras regiones, para sopesar una fusión.
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