|
|
|
HEMEROTECA » EL TIEMPO » |
|
Oviedo, J. L. S.
El despido de una trabajadora de una tienda de cosmética del centro de Oviedo que iba a su puesto laboral sin maquillar es nulo, según una sentencia del juzgado de los social número uno de Oviedo. En el fallo judicial se rechazan tanto éste como otros argumentos empleados por la empresa para el despido.
En la sentencia se asegura que había una tensa relación entre la jefa de la tienda y la trabajadora, N.V., y que, según la versión de algunas compañeras de la despedida, la encargada le llamaba la atención porque era lenta y la abroncaba delante de los clientes. Las tareas que tenía encomendadas N. V. eran la de vender productos cosméticos, entre ellos maquillaje y colonia.
La empresa defiende el despido, siempre según el fallo del juzgado ovetense, asegurando que N. V. había bajado su rendimiento en los meses anteriores a su cese. La jueza entiende que, basándose en las comisiones que recibía la trabajadora por cada una de las ventas que conseguía cerrar, no había ningún descenso de su actividad. La compañía señaló, según la sentencia, que otra de las causas del despido fue que N. V. abandonaba en numerosas ocasiones el trabajo en la sección que tenía encomendado, no obedecía las indicaciones de ofrecimiento de productos y promociones que marcaba la jefa de la tienda, realizaba comentarios despectivos hacia la empresa y compañeros y se retrasaba en las tareas que se le encomendaban. «A estos incumplimientos», apunta la sentencia, «el jefe de zona de la empresa señala otros como no ir maquillada».
En el día del despido se produjo, además, una fuerte discusión entre el hermano de la jefa de la tienda y la trabajadora que acabó despedida y que acabó en una denuncia ante la policía. N. V. abandonó la tienda en la que trabajaba a mediados del mes de octubre tras más de dos años en la compañía. La propia empresa reconoció que el despido había sido improcedente y había pagado a su empleada más de 4.800 euros en concepto de indemnización.
Eso sí, la sentencia señala que no se han acreditado pruebas del acoso, pero sí hechos suficientes que apuntaban que había una relación «tensa» en la tienda. La sentencia asegura que no se ha probado tampoco la existencia de comentarios despectivos por parte de la empleada hacia la empresa.
La jueza señala que «no se ha acreditado que la trabajadora haya cometido los incumplimientos que se señalan en la carta de despido». Y asegura que la decisión de poner fin al contrato laboral «se adoptó por represalia por denunciar tanto el comportamiento del hermano de la encargada y la inactividad de la empresa ante el acoso que N. V. sufría». La empresa deberá readmitir a la empleada.
Despido improcedente
La trabajadora de una tienda de cosmética fue despedida hace dos meses por, entre otras razones, según recoge la sentencia, ir sin maquillar a trabajar.
«Muy lenta»
Las compañeras de la trabajadora aseguran que la despedida era sometida a acoso por parte de la encargada de la tienda que la acusaba, según la versión recogida por la jueza, de ser lenta y le gritaba delante de los clientes.
Sentencia
La sentencia de la sala número uno del juzgado de lo social de Oviedo declara nulo el despido y obliga a la empresa a readmitir a la empleada con las mismas condiciones en las que estaba.
Las petroleras del gigante asiático ya han expresado su voluntad de invertir en hidrocarburos en...
Las provisiones de la banca ya se elevan a 82.006 millones por esta contingencia y las...
Los consumidores y las pequeñas empresas son los más damnificados en términos de crédito
¿qué es lo que te gusta de Asturias? y ¿qué es lo que no te gusta de Asturias? Discute nuestro borrador
| CONÓZCANOS: CONTACTO | LA NUEVA ESPAÑA | CLUB PRENSA ASTURIANA | PUNTOS DE VENTA | PROMOCIONES | PUBLICIDAD: TARIFAS| AGENCIAS| CONTRATAR |
|
|
|||||||