Oviedo, L. G.
El documento que el presidente Zapatero entregó anteayer a las cúpulas empresariales y sindicales tiene, como dijo el líder de la CEOE, Gerardo Díaz Ferrán, «bastante literatura, pero hay contenido». Los quince folios para abrir el diálogo sobre la novena reforma laboral de la España democrática aluden entre líneas, por ejemplo, al coste del despido, la cuestión con más esquinas de cuantas se pueden llegar a plantear durante las negociaciones. El texto no plantea de forma directa recorte alguno de las indemnizaciones vigentes, pero entreabre dos puertas que de hecho podrían abaratarlas: la extensión del contrato de fomento del empleo indefinido y una posible revisión de los criterios que determinan judicialmente cuándo un despido es procedente o improcedente.
El contrato de fomento del empleo indefinido se pactó en 1997 para favorecer la inserción laboral de ciertos grupos de parados (mujeres, desempleados de larga duración, menores de 30 años, discapacitados) y para procurar, durante un tiempo determinado, la conversión de contratos temporales en fijos. El coste de despido en caso de despido improcedente es equivalente a 33 días por año trabajado, frente a los 45 días ordinarios. Según un cálculo aproximado, en el caso de despido de un trabajador que cobra mil euros al mes y tiene cinco años de antigüedad, la indemnización por despido improcedente con el contrato de fomento del empleo resulta inferior a 6.000 euros, mientras que ronda los 7.500 si el contrato es ordinario.
El documento del Gobierno habla de «examinar las posibilidades de ampliar la utilización de esta modalidad contractual». Vistos los colectivos a los que ya llega, la ampliación supondría que las empresas pudieran aplicar este tipo de contrato con despido más barato a los varones en paro que tienen entre 30 y 45 años, los únicos excluidos ahora.
El texto hace otra alusión al despido: «Sin menoscabo del derecho a la tutela judicial efectiva, es obligado abrir una reflexión sobre si no resultaría más eficiente, para el funcionamiento de nuestro mercado de trabajo, reforzar y racionalizar el principio de causalidad mediante una más clara distinción entre despidos disciplinarios y despidos económicos y, particularmente, la diferenciación entre el carácter procedente e improcedente de estos últimos». Según algunas interpretaciones divulgadas ayer, ese párrafo deja abierta la posibilidad de facilitar el reconocimiento del llamado despido por causas objetivas, con 20 días de indemnización, y restringir más la calificación como improcedente, que da derecho a la mayor indemnización (45 días) y que se aplica cuando se considera que el despido no está justificado.
La patronal se ha quejado a menudo de que la jurisdicción laboral pone muchas trabas para reconocer el despido objetivo y los sindicatos han señalado que no se pueden aceptar reformas que conduzcan a una mayor desprotección del trabajador, a más despidos injustificados y a bajo coste.
El documento para la reforma hace sitio también, aunque también sin entrar en detalles, a la exigencia sindical de un control mayor sobre los hábitos de contratación de las empresas. Además de sugerir el pago de cotizaciones sociales más altas para los contratos temporales, el Gobierno habla de intensificar la labor fiscalizadora de la Inspección de Trabajo «para controlar la contratación temporal injustificada o realizada en fraude de ley». Son habituales las denuncias de los sindicatos sobre prácticas anómalas para encadenar contratos eventuales, de modo que muchos trabajadores jóvenes quedan atrapados durante años por la temporalidad laboral.
Y el Gobierno hace autocrítica poniendo en cuestión la eficacia de las subvenciones que la Administración reparte para incentivar el empleo estable. «Estos programas, aunque han producido puntualmente efectos positivos en la reducción de la temporalidad, se han mostrado por sí mismos ineficaces para corregir la dualidad estructural del mercado de trabajo». Los incentivos públicos al empleo suponen ya 2.800 millones de euros al año.