Oviedo, Nicole CACHO

No todos los españoles tienen derecho a la asistencia sanitaria. Así se desprende de los diversos casos de asturianos a los que el Estado les ha retirado la tarjeta sanitaria pese a que la Ley General de Sanidad 14/1986 consagra que «son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y extranjeros que tengan establecida su residencia en territorio nacional». Asturianos que son generalmente pequeños rentistas sin trabajo y que, en detrimento de un decreto preconstitucional de 1967 en el que excluye a ciertos colectivos de la prestación sanitaria, se encuentran en un limbo de legalidad, sin paraguas sanitario que les ampare y sin una solución factible.

¿La razón? Que no cotizan en la Seguridad Social, pero se les considera solventes porque reciben rentas patrimoniales superiores al salario mínimo interprofesional o al doble del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), en el caso de que sean beneficiarios de la tarjeta de su cónyuge o familiar. Muchos de los afectados no son ni lo suficientemente pobres para acceder al servicio sanitario por ser carentes de recursos ni demasiado ricos como para poder financiarse un seguro privado. Mientras, la ley no les ofrece una solución para poder acceder, como el resto de los españoles, a la sanidad pública, que desde el año 1999 está sufragada por los impuestos, no por las cotizaciones a la Seguridad Social, como hace décadas, cuando fue redactado el mencionado decreto.

Imagínense a una estudiante universitaria que acaba de perder a sus progenitores y que hereda de sus padres una propiedad que le renta unos 600 euros al mes. A esta estudiante, que ha sido beneficiaria de la tarjeta sanitaria de sus padres hasta su fallecimiento, el Estado le quita el derecho a la asistencia sanitaria porque no le permite registrarse en la Seguridad Social hasta que consiga un empleo. O un parado, que acaba su subsidio por desempleo y transcurren sus 90 días «de gracia»: o demuestra que no tiene recursos económicos -esto es que no tenga rentas de cualquier naturaleza superiores a 6.390,13 euros anuales- o, si es atendido como español en cualquier hospital del país, sale con una factura bajo el brazo, como confirmó a este periódico el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El decreto 2766/1967 ha hecho también que una ama de casa asturiana casada bajo régimen de gananciales e inscrita en la tarjeta sanitaria de su marido desde que contrajo matrimonio con él haya perdido el derecho a la asistencia sanitaria porque su pareja tiene rentas patrimoniales, las cuales, en división de bienes, le dan a la esposa ganancias que superan el doble del IPREM. Este matrimonio recibió una carta de la Seguridad Social en la que se le comunicaba que se le denegaba «su solicitud de reconocimiento de derechos de asistencia sanitaria para el beneficiario» por el mencionado decreto preconstitucional. Ese decreto también es el responsable de que dos asturianos de 70 años, retirados pero que cotizaron como autónomos menos de 15 años (no tienen derecho a pensión), pierdan la asistencia sanitaria por poseer rentas patrimoniales.

«El Estado entiende en estos casos que poseen ingresos suficientes para suscribir un seguro médico privado», explica la abogada Deborah Rodríguez, de Clifford Chance. Paradojas legales: un controlador aéreo que gana más de 28.000 euros al mes, por ejemplo, recibe por derecho asistencia sanitaria, pero un casero con poco más de 600 euros mensuales de rentas se ve obligado a contratar un seguro privado.

La lista de afectados, aunque es una minoría, aumenta día tras día. Son, en definitiva, las víctimas de una normativa que no se ha adaptado a los nuevos tiempos.